LA PLATA, 13 de OCTUBRE de 1994.
VISTO el expediente 2400-3037/94, por el que tramita la promulgación del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 14 días del mes de Septiembre del año en curso, tendiente a aprobar los Convenios celebrados con fecha Agosto 26 de 1993, entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, con la intervención de Ferrocarriles Argentinos (F.A.) y Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (F.E.M.E.S.A.), referidos a la concesión de servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros hasta el límite interprovincial con las Provincias de La Pampa y Río Negro, así también el corredor Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar, en concesión integral del sector Altamirano-Miramar y acceso a Plaza Constitución por vía F.E.M.E.S.A. y con inclusión de la rehabilitación del sector Guido - Madariaga - Vivoratá, asimismo la reincorporación al patrimonio de esta Provincia del tramo Avellaneda - La Plata del ex Ferrocarril Provincial, en toda su extensión, incluidas las instalaciones ferroviarias existentes, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo comparte en general la iniciativa en análisis, que guarda relación con el texto contenido en el Proyecto remitido para su sanción mediante Mensaje número 785/93.
Que en particular, es necesario observar el artículo 4 de la propuesta en consideración, que no constaba en el Proyecto primigenio, y que fue incorporado por el órgano sancionador.
Que aceptar que el poder legisferante se arrogue la potestad de autorizar las subcontrataciones en cuestión, implicaría admitir una cuestionable intromisión en facultades que se estiman constitucionalmente privativas del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de señalar que –además de afectar el principio republicano de división de poderes- se traduciría en un obstáculo más al proceso de subcontratación, de por sí sumamente condicionado a las pautas establecidas para concesionar por el Gobierno Nacional (conforme el artículo 3 del Decreto Nacional 770/93 y el marco determinado por los Convenios en trámite de aprobación).
Que la celebración de contratos de concesión es actividad ordinaria, materialmente administrativa del Poder Ejecutivo (artículo 1 del Decreto-Ley 9.254/79) integra la denominada “zona de reserva” de la administración y que corresponde a este Poder ejercer las facultades asignadas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial, sin necesidad de requerir ulterior aprobación y menos aún autorización previa de la Honorable Legislatura.
Que el señor Asesor General de Gobierno ha dictaminado en forma coincidente al dictado del presente acto.
Que fundado en razones de oportunidad, legalidad, mérito y conveniencia, corresponde hacer uso de las facultades asignadas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Ley Fundamental Bonaerense.
Por ello,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 4 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 14 días del mes de Septiembre del corriente año y al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley la precitada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.