LEY 13518
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Florencio Varela designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección Q, Manzana 57, Parcela 19, inscripto su dominio en el Folio 581/56 a nombre de FICOTI Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto
en el artículo anterior será donado al Obispado de Quilmes,
con cargo al donatario de destinarlo al Jardín Maternal “
ARTICULO 3.- Autorízase
al Poder Ejecutivo para efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.