LEY 13518

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Florencio Varela designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección Q, Manzana 57, Parcela 19, inscripto su dominio en el Folio 581/56 a nombre de FICOTI Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.


ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será donado al Obispado de Quilmes, con cargo al donatario de destinarlo al Jardín Maternal “La Medalla Milagrosa”.


ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.