DECRETO 3865/89
VISTO
el expediente 4071-452/88 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (t.o. 1987), y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a
ANTONIO CAFIERO
Carlos R. ALVAREZ
A.A. GUADAGNI
J. L. LENICOV
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.