FUNDAMENTOS DE LA LEY 15023

La modificación propuesta tiene como finalidad limitar cualquier interpretación del artículo 6 de la Ley N° 15005 que se contraponga con la atribución constitucional que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires posee en materia de nombramiento y remoción de los miembros del Poder Judicial, incluyendo a los integrantes del Ministerio Público (conforme artículo 161, inciso 4, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), en la medida de que se trate de nuevos ingresos o remociones en el propio organismo, y no meros traslados de sus integrantes entre áreas, dependencias y/o instituciones dentro del Ministerio Público, atribución que en estos casos corresponde exclusivamente al procurador general, de conformidad con el artículo 189 de la Constitución Provincial y normativa dictada en consecuencia.

En otras palabras, la atribución que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires posee en materia de nombramiento y remoción de los integrantes de la Policía Judicial -en tanto miembros del Ministerio Público y, por ende, del Poder Judicial en ningún caso debe abarcar supuestos en los que el procurador general decida trasladar a funcionarios o empleados de cualquier dependencia u órgano del Ministerio Público a la Policía Judicial o viceversa.

En lo que refiere a las otras modificaciones propuestas, las mismas buscan salvar errores menores en la denominación formal de una de las dos subdirecciones que integran la estructura de la Policía Judicial, en particular de la Subdirección Técnico Científica, que en los artículos 19 y 20 se denomina equivocadamente como “Subsecretaría Técnico Científica”.