LEY 14020
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Radícase el Tribunal de Trabajo Nº 7 de San Isidro, creado por Ley 11640, en la ciudad de Pilar.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 21) e incorpórase el inciso 29) al artículo 24 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3702/1992) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24: (Texto según Ley 12218) Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento:
1.- Cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda.
2.- Uno (1) en la ciudad de Azul.
3.- Dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca.
4.- Uno (1) en la ciudad de Bragado.
5.- Uno (1) en la ciudad de Campana.
6.- Uno (1) en la ciudad de Coronel Suárez.
7.- Uno (1) en la ciudad de Dolores.
8.- (Texto según Ley 13327) Cinco (5) en la ciudad de General San Martín.
9.- Uno (1) en la ciudad de Junín.
10.- Tres (3) en la ciudad de Lanús.
11.- Cinco (5) en la ciudad de La Plata.
12.- Seis (6) en la ciudad de Lomas de Zamora.
13.- Seis (6) en la ciudad de Mar del Plata.-
14.- Uno (1) en la ciudad de Mercedes.
15.- Uno (1) en la ciudad de Moreno.
16.- Cinco (5) en la ciudad de Morón.
17.- Uno (1) en la ciudad de Necochea.
18.- Uno (1) en la ciudad de Olavarría.
19.- Dos (2) en la ciudad de Pergamino.
20.- Seis (6) en la ciudad de Quilmes.
21.- Seis (6) en la ciudad de San Isidro.
22.- Seis (6) en la ciudad de San Justo.
23.- (Texto según Ley 13327) Tres (3) en la ciudad de San Miguel.
24.- Dos (2) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
25.- Uno (1) en la ciudad de Tandil.
26.- Uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen.
27.- Uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos.
28.- Uno (1) en la ciudad de Zárate.
29.- Uno (1) en la ciudad de Pilar
ARTÍCULO 3: Modifícase el inciso 17 e incorpórase el inciso 29 al artículo 26 de la Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3702/1992) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26: (Texto según Ley 11.640) Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:
1.- Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.
2.- Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.
3.- Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Patagones, Tornquist y Villarino.
4.- El de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.
5.- El de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Municipio de la Costa, Pinamar, Pila, Tordillo y Villa Gesell.
6.- Los de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero.
7.- Los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.
8.- El de la ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.
9.- Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel
Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte,
Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.
10.- Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.
11- Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
12.- (Texto Ley 12.218) El de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles y Suipacha.
13.- Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón.
14.- El de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría.
15.- Los de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Salto y San Antonio de Areco.
16.- Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.17.- Los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de Escobar, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre.
18.- Los de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.
19.- El de la ciudad de Tandil sobre el partido del mismo nombre.
20.-El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.
21.- El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzales Chaves, Benito Juárez y Tres Arroyos.
22.- El de la ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate.
23.-El de la ciudad de Campana sobre los partidos de Baradero y Campana.
24.-Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza.
25.-Los de la ciudad de Lanús sobre el partido del mismo nombre.
26.- El de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano.
27.- El de la ciudad de Coronel Suárez, sobre los partidos de Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Guaminí, Puán y Saavedra.
28.- (Texto Ley 12.218) El de la ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno, General Las Heras, General Rodríguez y Marcos Paz.
29.- El de la ciudad de Pilar, sobre el partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.