DECRETO 5839/89

 

LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1989.


VISTO: La necesidad de adoptar las medidas de resguardo para la defensa de los bienes inmuebles de interés cultural que integran el patrimonio del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y


CONSIDERANDO:

Que se deben instrumentar y coordinar las medidas necesarias para que coherentemente, se concrete una política no sólo de preservación sino de valorización de ese patrimonio cultural;


Que la Provincia de Buenos Aires cuenta con la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos dependiente de la Subsecretaría de Cultura, como Organismo idóneo para llevar a cabo ésta política;


Que en el orden nacional se han dictado medidas similares a través del Decreto 1.063 del 31 de Mayo de 1982;


Que en estas actuaciones se han expedido favorablemente los organismos legales respectivos;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Los funcionarios públicos a quienes corresponda la decisión acerca del destino de los inmuebles de propiedad del Estado Provincial, entidades descentralizadas, empresas y sociedades del Estado cualquiera sea su naturaleza jurídica, de una antigüedad de más de cincuenta (50) años, o de una menor, pero que por sus características patrimoniales hagan del inmueble un bien digno de ser preservado, no podrán autorizar modificación o intervención alguna de dichos inmuebles, ni su enajenación, sin la consulta previa a la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, la que se expedirá dentro de los sesenta (60) días de la recepción de las actuaciones respectivas acerca de la conveniencia o no de las medidas que se intentan, teniendo en cuenta respectivamente el valor histórico, artístico o arquitectónico de los inmuebles.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", notifíquese al señor Fiscal de Estado y archívese.