DECRETO 5839/89
LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1989.
VISTO: La necesidad de adoptar las medidas de resguardo para la defensa de los
bienes inmuebles de interés cultural que integran el patrimonio del pueblo de
la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que se deben instrumentar y coordinar las medidas necesarias para que
coherentemente, se concrete una política no sólo de preservación sino de
valorización de ese patrimonio cultural;
Que la Provincia de Buenos Aires cuenta con la Dirección de Museos, Monumentos
y Sitios Históricos dependiente de la Subsecretaría de Cultura, como Organismo
idóneo para llevar a cabo ésta política;
Que en el orden nacional se han dictado medidas similares a través del Decreto
1.063 del 31 de Mayo de 1982;
Que en estas actuaciones se han expedido favorablemente los organismos legales
respectivos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Los funcionarios públicos a quienes corresponda la decisión
acerca del destino de los inmuebles de propiedad del Estado Provincial,
entidades descentralizadas, empresas y sociedades del Estado cualquiera sea su
naturaleza jurídica, de una antigüedad de más de cincuenta (50) años, o de una
menor, pero que por sus características patrimoniales hagan del inmueble un
bien digno de ser preservado, no podrán autorizar modificación o intervención
alguna de dichos inmuebles, ni su enajenación, sin la consulta previa a la
Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos, dependiente de la
Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, la que se expedirá
dentro de los sesenta (60) días de la recepción de las actuaciones respectivas
acerca de la conveniencia o no de las medidas que se intentan, teniendo en
cuenta respectivamente el valor histórico, artístico o arquitectónico de los
inmuebles.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial", notifíquese al señor Fiscal de Estado y archívese.