DECRETO 1306/87
Creación de
VISTO el dictado del Decreto nº 103 del 12 de enero de 1987, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo necesita ser
adecuado a lo establecido en
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 103/87, desde la fecha de su vigencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Créase en
- - Gobernador
- - Subsecretaria de Política y Proyectos Especiales
- - Dirección de Obras Comunitarias
- - Dirección de Coordinación de Proyectos”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.