Fundamentos de la

 

Ley 13926

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se fundamenta en la necesidad de proceder a la expropiación de inmuebles donde funcionan instalaciones del Club Atlético San Miguel de la localidad de San Miguel, partido del mismo nombre.

            Mediante la presente iniciativa se procura la declaración de utilidad pública y la expropiación de los inmuebles en los cuales funcionan el complejo de deportes del Club Atlético San Miguel como asimismo los servicios educativos pertenecientes a dicha institución: Jardín de infantes, primaria y polimodal, todos con el reconocimiento de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y registrados como DIPREGEP № 1.623, DIPREGEP № 2.399 y DIPREGEP № 6.108 respectivamente.

            La situación económica ha afectado particularmente al Club Atlético San Miguel como lo ha hecho con otras instituciones deportivas de nuestra Provincia, a lo que debe sumarse quizás, una administración deficiente de la entidad por parte de las autoridades que finalmente la ha llevado a la situación jurídica de quiebra.

            Los extremos financieros acreditados ponen en serio riesgo la continuidad de los servicios educativos como asimismo el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales que en este espacio institucional se vienen realizando.

            Resulta inminente la actuación del estado provincial a los efectos de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios educativos de marras, que albergan una población de aproximadamente 800 alumnos, salvaguardar la fuente laboral de los docentes que allí trabajan como asimismo preservar este espacio social e histórico para la comunidad local de San Miguel, cuyos derechos deben contemplarse y respetarse.

            Cabe destacar el carácter constitucional del derecho de enseñar y aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella, como asimismo en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cuyo ejercicio se encuentra regulado por la Ley de Educación Nacional 26.075 y a nivel provincial en la recientemente sancionada Ley 13.688.

            El sistema educativo provincial está integrado por todos los establecimientos educativos de todos los ámbitos, niveles y modalidades de gestión estatal y de gestión privada, en el caso particular que nos ocupa, la Provincia a través de la Dirección General de Cultura y Educación garantizará la continuidad de estos servicios, como también el mantenimiento de la matrícula estudiantil y fuente laboral, porque la educación es una prioridad para el Estado provincial.

            En el sentido expuesto y tomando en consideración que el mayor pasivo de la entidad es como consecuencia de deudas impositivas tanto con el Estado nacional como provincial, es que se procura brindar una solución inmediata a la situación promoviendo el presente proyecto de ley sobre expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de San Miguel, partido de San Miguel, donde funcionan los establecimientos educativos ut supra mencionados y las instalaciones deportivas del Club Atlético San Miguel, con destino la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

            Esta herramienta legal resulta necesaria para allanar el camino hacia una resolución pronta y eficaz que ponga fin al cuadro actual de conflicto, pero que sobre todo permita al Estado provincial cuidar la observancia de derechos de envergadura constitucional y dar respuesta a las necesidades sociales de la comunidad de esta parte del conurbano bonaerense.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.