DECRETO 3966/06

 

LA PLATA, 29 DE DICIEMBRE DE 2006.-

 

 

VISTO el expediente Nº 21702-8585/06 y el Decreto N" 301/02 por el cual se aprueba la estructura orgánico-funcional del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, y el Decreto Nº 162/04 que adecua la composición territorial de las regiones dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, Dirección Provincial de Coordinación Regional; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en oportunidad del dictado del Decreto Nº 301/02 se sectorizó la Provincia de Buenos Aires en regiones en forma coincidente en gran medida con las secciones electorales, con el objeto de promover en los Municipios los Programas implementados por el citado Ministerio de acuerdo a las diversas realidades territoriales;

 

Que con el objetivo de articular la ejecución de esos programas en forma coordinada con estrategias de intervención del Ministerio de Salud se reformuló la regionalización asimilándola a la correspondiente a esa jurisdicción;

 

Que la aprobación del Decreto Nº 162/04 al ampliar el número de regiones, sin prever igual procedimiento para adecuar la cantidad de directores, trajo aparejado el inconveniente de que algunas de ellas fueron fragmentadas y sus distritos tuvieron como interlocutores a responsables ejecutivos de otras regiones;

 

Que, independientemente de lo expuesto, otras carteras del Estado Provincial poseen una estructura cuya configuración en el territorio de la Provincia de Buenos Aires adopta otras modalidades: Ministerio de Seguridad, Dirección General de Cultura y Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y aún la propia estructura interna del Ministerio de Desarrollo Humano, cuya Subsecretaría de Minoridad tiene una Organización Departamental que no coincide con la división estipulada para la Dirección Provincial de Coordinación Regional;

 

Que la propuesta de regionalización presente en el Decreto Nº 301/02 no resultaba un impedimento para la articulación programática con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que esa división en diez regiones representa una estructura de trabajo cuya organización tiene su operatividad sustentada básicamente en la dinámica de las gestiones municipales;

 

Que a fojas 80 se expide favorablemente la Asesoría General de Gobierno;

 

Que a fojas 82 obra informe de la Dirección Provincial de Presupuesto, donde manifiesta que desde el punto de vista presupuestario, no tiene observaciones que formular, en virtud de que la gestión que se promueve no implica una mayor erogación;

 

Que a fojas 89 obra informe producido por la Dirección de Coordinación Legal y Técnica de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia;

 

Que consecuentemente corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que otorgue una mayor operatividad en el territorio a la estructura de la Dirección de Coordinación Regional;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1.- Determinar en la Jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Humano, las regiones dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación Regional, sustituyéndose en consecuencia la Dirección de Región (I, II, III, IV, V, VI, VII a; VII b, VIII, IX, X y XI) adecuadas por Decreto Nº 162/04, por la Dirección de Región (I a, I b, II, III a; III b, IV, V, VI, VII, VIII) aprobándose mediante el Anexo I que forma parte integrante del presente los distritos que integran cada una de dichas regiones.

 

ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la estructura aprobada será atendido a través de las partidas presupuestarias asignadas para la jurisdicción.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Humano, de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 4.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

 

 

ANEXO I

 

I a) Hurlingham., Ituzaingó, Las Heras, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Morón, Navarro, San Martín, Suipacha y Tres de Febrero.

 

I b) Campana, Escobar, General Rodríguez, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre y Vicente López.

 

II. Arrecifes, Baradero, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Colón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Salto, San Nicolás, San Pedro y Zárate.

 

III a) Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lobos y Lomas de Zamora.

 

III b) Almirante Brown, Avellaneda. Berazategui, Florencio Varela, Presidente Perón, Quilmes y San Vicente.

 

IV. Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, 9 de Julio, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.

 

V. Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Las Flores. Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Necochea, Partido de la Costa, Pila, Pinamar. Rauch. San Cayetano, Tandil, Tordillo y Villa Gesell.

 

VI. Adolfo Alsina, Adolfo González Chaves. Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles. Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí. Laprida, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tres Arroyos. Tres Lomas, Tornquist, y Villarino.

 

VII. Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué y 25 de Mayo.

 

VIII. La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena. Punta Indio y Brandsen.