DECRETO 3966/06
VISTO el expediente Nº 21702-8585/06 y el Decreto N" 301/02
por el cual se aprueba la estructura orgánico-funcional del entonces Ministerio
de Desarrollo Humano y Trabajo, y el Decreto Nº 162/04 que adecua la
composición territorial de las regiones dependientes de
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad del dictado
del Decreto Nº 301/02 se sectorizó
Que con el objetivo de articular la ejecución de esos programas en forma coordinada con estrategias de intervención del Ministerio de Salud se reformuló la regionalización asimilándola a la correspondiente a esa jurisdicción;
Que la aprobación del Decreto Nº 162/04 al ampliar el número de regiones, sin prever igual procedimiento para adecuar la cantidad de directores, trajo aparejado el inconveniente de que algunas de ellas fueron fragmentadas y sus distritos tuvieron como interlocutores a responsables ejecutivos de otras regiones;
Que, independientemente de lo
expuesto, otras carteras del Estado Provincial poseen una estructura cuya
configuración en el territorio de
Que la propuesta de
regionalización presente en el Decreto Nº 301/02 no resultaba un impedimento
para la articulación programática con el Ministerio de Salud de
Que esa división en diez regiones representa una estructura de trabajo cuya organización tiene su operatividad sustentada básicamente en la dinámica de las gestiones municipales;
Que a fojas 80 se expide
favorablemente
Que a fojas 82 obra informe de
Que a fojas 89 obra informe
producido por
Que consecuentemente corresponde
el dictado del pertinente acto administrativo que otorgue una mayor
operatividad en el territorio a la estructura de
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 proemio de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Determinar en
ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la estructura aprobada será atendido a través de las partidas presupuestarias asignadas para la jurisdicción.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Humano, de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 4.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
ANEXO I
I a) Hurlingham., Ituzaingó, Las Heras, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Morón, Navarro, San Martín, Suipacha y Tres de Febrero.
I b) Campana, Escobar, General Rodríguez, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre y Vicente López.
II. Arrecifes, Baradero, Carmen
de Areco, Capitán Sarmiento, Colón, Exaltación de
III a) Cañuelas, Esteban Echeverría,
Ezeiza,
III b) Almirante Brown, Avellaneda. Berazategui, Florencio Varela, Presidente Perón, Quilmes y San Vicente.
IV. Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, 9 de Julio, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.
V. Ayacucho, Balcarce, Castelli,
Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General
Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Las Flores.
Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Necochea, Partido de
VI. Adolfo Alsina, Adolfo
González Chaves. Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel
Pringles. Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General
VII. Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué y 25 de Mayo.
VIII.