DECRETO 637/83

 

LA PLATA, 12 de MAYO de 1983.

 

VISTO las actuaciones promovidas en el expediente 2200-4962/82, por el cuál se solicita, de conformidad con las disposiciones del artículo 2º de la Ley 9303, se dicte el correspondiente acto administrativo que individualice los inmuebles sujetos a expropiación en el Partido de La Matanza, con destino al programa de preservación ecológica y obras de infraestructura conexas que se ha encomendado al “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”; atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley 9303, déjase establecido que los inmuebles a expropiar en el Partido de La Matanza, son aquellos cuyos datos catastrales son detallados en la planilla obrante a fojas 2 de éstas actuaciones, que forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande la expropiación de los bienes individualizados en el presente Decreto, serán atendidos por el “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”, quien actuará como Organismo de Aplicación atento lo establecido por la Ley 9519.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al “CINTURÓN ECOLÓGICO ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO”.

 

 

INDIVIDUALIZACIÓN DE BIENES A EXPROPIAR – LEY 9303

PARTIDO DE: LA MATANZA

NOMENCLATURA CATASTRAL

CIRC.

SECC.

CHACRA

QUINTA

FRACC.

MANZ.

PARCELAS

V

RURAL

-

-

-

-

747bb; 747h; 747n; 747p;  747r ; 747s.

V

H

-

-

I

-

10a; 11; 14

V

H

-

-

II

-

11b; 12; 13; 21