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Fundamentos de la Ley 13339
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El artículo 159 de la Carta Magna Provincial dispone que la Legislatura dictará la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, fijando sus atribuciones. Además, en su último párrafo, establece que “las acciones para la ejecución de las resoluciones del tribunal corresponderán al fiscal de Estado”. Como es sabido, el parlamento bonaerense ha dado cumplimiento con dicha manda constitucional, sancionando la Ley Nro. 10.869 y posteriores reformas. En punto a sus prerrogativas y procedimiento de remoción, al artículo sexto de la norma citada estipula que serán en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las cámaras de apelación, pero nada consigna acerca de la remuneración de los miembros del tribunal. Sin perjuicio de ello, el Decreto Nro. 3.948/94 en su Art. 2 equipara dicha remuneración a la del fiscal de Estado, quien a su vez por la Ley Nro. 12.748 tiene un tratamiento remunerativo no inferior al fijado por todo concepto para el procurador general de la Corte e idéntico régimen previsional. Así las cosas, resulta conducente considerar que “la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, además de establecer numerosas normas de contenido tutelar en materia financiera, ha consagrado un conjunto de organismos con el objeto de procurar un sistema eficiente para la defensa de los intereses fiscales. De esta manera junto a la Fiscalía de Estado se contempla a la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas, conformándose así un sistema de control de hacienda pública, en el que también cabe incluir a la Tesorería de la Provincia” dice el constitucionalista Hugo O. Cueli (Constitución de la Provincia de Buenos Aires, anotada y comentada Ed. La Ley, Pág. 243). En tal sentido, deviene necesario entonces que el plexo legal ordene expresamente la equiparación remunerativa y previsional de los miembros del Tribunal de Cuentas con el fiscal de Estado y el procurador general de la Suprema Corte, en razón de contribuir a un adecuado desarrollo de un sistema de control que esté dotado de los caracteres y garantías suficientes para cumplir la función constitucional en forma eficaz. Por lo expuesto, vengo a solicitar al H. Cuerpo la aprobación del precedente proyecto de ley.
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