FUNDAMENTOS DE LA LEY 14689

 En 1975, un grupo de cooperativistas de Morón decide llevar adelante un plan de viviendas para trabajadores, con el auspicio del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos. Se elabora un plan original de construcción de viviendas para 180 socios y se adquiere el actual terreno de la cooperativa, ubicado entre las calles Ruy Diaz, Gregoria Perez, Santo Domingo y Río Limay, en el sur de la localidad de Morón. No existían en el barrio en donde se ubica dicho terreno, ni calles asfaltadas, ni gas natural, ni agua corriente, ni red cloacal, ni acceso a la red telefónica. De ese modo, surge la Cooperativa Popular Morón de Vivienda Ltda. Declarada por el municipio de Morón como entidad de bien público (se adjuntan comprobantes).

Finalmente, esta cooperativa logra construir, fundamentalmente con recursos propios obtenidos del aporte de sus asociados, 96 viviendas en 16 edificios de 6 departamentos cada uno y una planta de tratamiento de líquidos cloacales. Además, contó con el otorgamiento de dos créditos del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA) para la realización de terminaciones en 18 de los departamentos. Luego, con un tercer crédito otorgado por el IVBA a través del municipio de Morón, lograron construir 24 casas más. Una vez finalizadas todas las obras mencionadas en el año 1998, la cooperativa comienza las gestiones correspondientes ante el municipio de Morón y ante el IVBA para llevar adelante la subdivisión y la escrituración de cada uno de los departamentos. Se adjunta la nota enviada al Intendente el 22/09/1998). En el marco de dichas gestiones, se les exige conseguir la autorización de los acreedores hipotecarios para poder avanzar en la subdivisión y escrituración. La cooperativa solicita esta autorización al IVBA y recibe la misma en el año 2001 (se adjunta nota del Poder Ejecutivo provincial del 15/08/2001). La cooperativa también solicita la autorización al municipio de Morón (se adjunta nota enviada al intendente el 25/09/2000) recibiendo la misma recién el 21/04/2005 (se adjunta nota de autorización). A partir de la acreditación efectiva de las autorizaciones solicitadas, la cooperativa inicia las gestiones para tramitar la subdivisión necesaria para la posterior escrituración, iniciando los trámites formalmente en 2007. Si bien los trámites habían avanzado en el IVBA, en el año 2012, este organismo le comunica a la cooperativa que dichos trámites no podían avanzar si no se cancelaban los créditos que se habían otorgado a la cooperativa (se adjunta la Nota № 386/12 del IVBA con fecha del 01/08/2012). Desde ese momento, los cooperativistas se abocaron a cumplimentar lo requerido, logrando la cancelación total de la deuda en el año 2013 (se adjunta nota de cancelación). Una vez cancelada la deuda de los créditos, la Cooperativa reinicia los trámites en el IVBA para lograr la subdivisión. Simultáneamente, la Cooperativa es intimada el 07/05/2013 por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para que se declaren las construcciones realizadas sobre el terreno.

Hasta ese momento, la cooperativa venía pagando el Impuesto Inmobiliario correspondiente al terreno que habían adquirido –que figuraba como terreno baldío- ya que no habían podido lograr aun la subdivisión y escrituración de las viviendas (se adjuntan los últimos comprobantes de pago del mismo). Frente a la intimación de ARBA, la cooperativa se presenta en dicho organismo para iniciar los trámites de identificación de los inmuebles (se adjuntan formularios correspondientes). Finalmente, ARBA realiza una actualización del impuesto inmobiliario y le exige a la cooperativa que pague dicho impuesto correspondiente a los inmuebles construidos y de forma retroactiva por 5 años, constituyéndose una deuda de $1.852.895,60 (se adjunta aviso de deuda de ARBA). Asimismo, el IVBA le comunica a la cooperativa que no podrán avanzar los trámites de subdivisión y posterior escrituración de las 120 viviendas hasta tanto no esté saldada la deuda con ARBA. La deuda que la cooperativa tiene formalmente con ARBA resulta, para los cooperativistas, una deuda imposible de pagar. La cooperativa es una entidad de bien público que no cuenta con los fondos para poder pagarla. Por ello, los cooperativistas reclaman poder efectivizar la subdivisión y la escrituración correspondiente para poder regularizar la situación dominial de cada propietario de las viviendas y a partir de allí poder pagar individualmente todos los impuestos que corresponda. Partiendo del conocimiento de que los cooperativistas actuaron de buena fé en todo momento, que intentaron llevar adelante los trámites y gestiones administrativas necesarias para lograr la escrituración de las viviendas para las 120 familias que integran la cooperativa, y que la deuda con ARBA hoy les impide lograr este último objetivo, es que se solicita la condonación de la misma para poder regularizar la situación. Cabe recordar que en 2012 fue sancionada la Ley de Promoción del Hábitat Popular, con el objeto de promover el derecho a la vivienda y a un hábitat digno, conforme con el artículo 36, inciso 7) de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. La Ley 14.449 define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda y rige las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, dando prioridad a las familias bonaerenses con pobreza crítica y con necesidades especiales. En este marco, el artículo 1 inciso a) de la Ley 14.449 reconoce como un objeto especifico de las políticas de hábitat y vivienda a la promoción y facilitación de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, siendo éste último, el objetivo que persigue la condonación de la deuda que registra la Cooperativa Popular Morón de Vivienda Ltda. en concepto de actualización del impuesto inmobiliario.

Por estos motivos, solicito a mis pares, senadores y senadoras que acompañen el presente proyecto de ley.