DEROGADO POR DECRETO 2140/90

 

DECRETO 1218/88

 

Docentes - Reglamento de licencias - Ampliación del artículo 1º del Decreto 11103/87.

 

LA PLATA, 16 de MARZO de 1988.

             

Visto el Decreto 11103/87, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mismo se reglamentó el nuevo régimen de licencias para el personal docente de la Provincia de Buenos Aires, advirtiendo la Dirección General de Escuelas y Cultura que en dicha normativa no ha sido contemplado lo que preveía el artículo 14, Inciso ch) del Decreto 5374/84, el cual establecía que, por motivos de índole particular el personal docente cualquiera fuera su situación de revista gozaría de hasta tres (3) días de licencia por año en períodos no mayores de un (1) día por mes. Asimismo y, sin perjuicio de ello, se otorgaba al personal femenino el derecho a un (1) día de licencia por mes calendario.

 

Que asimismo, y hasta tanto se regularice el ingreso a los niveles post-primarios, es necesario excluir al personal docente provisional que se desempeña en dichos niveles de la prohibición contemplada en el artículo 2º, d.2. factibilizando el acceso transitorio de los mismos a cargos de mayor jerarquía escalafonaria, mediante la concesión de licencia sin goce de haberes en el cargo provisional de bases.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 1º del Decreto 11103/87, apartado o), adicionándole los parágrafos 6 y 7, de la siguiente manera:

6. Por motivos de índole particular y cualquiera sea su situación de revista, hasta tres (3) días por año con goce íntegro de haberes, en períodos no mayores de un  (1) día por mes.

7. Todo el personal docente, cualquiera sea su a situación de revista, gozará de un (1) día de licencia por mes calendario por causas particulares, con goce ínte­gro de haberes.

 

ARTÍCULO 2.- Exceptúase al personal provisional que se desempeñe en los niveles post-primarios de la exclu­sión prevista en el artículo 2º d 2.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.