DEROGADO POR DECRETO 2140/90
DECRETO 1218/88
Docentes - Reglamento de licencias - Ampliación del artículo 1º del Decreto 11103/87.
Visto el Decreto 11103/87, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se reglamentó el
nuevo régimen de licencias para el personal docente de
Que asimismo, y hasta tanto se regularice el ingreso a los niveles post-primarios, es necesario excluir al personal docente provisional que se desempeña en dichos niveles de la prohibición contemplada en el artículo 2º, d.2. factibilizando el acceso transitorio de los mismos a cargos de mayor jerarquía escalafonaria, mediante la concesión de licencia sin goce de haberes en el cargo provisional de bases.
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 1º del Decreto 11103/87, apartado o), adicionándole los parágrafos 6 y 7, de la siguiente manera:
6. Por motivos de índole particular y cualquiera sea su situación de revista, hasta tres (3) días por año con goce íntegro de haberes, en períodos no mayores de un (1) día por mes.
7. Todo el personal docente, cualquiera sea su a situación de revista, gozará de un (1) día de licencia por mes calendario por causas particulares, con goce íntegro de haberes.
ARTÍCULO 2.- Exceptúase al personal provisional que se desempeñe en los niveles post-primarios de la exclusión prevista en el artículo 2º d 2.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.