DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 653/88

La Plata, 16 de febrero 1988.

 

Visto

La voluntad popular expresada en las urnas con motivo de las elecciones provinciales para Gobernador y Vicegobernador realizadas el 5 de abril de 1931 y el 18 de marzo de 1962, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se ha comprometido en el sostenimiento del sistema político constitucional, provincial y nacional, basado en la voluntad popular como forma insustituible de organización de la convivencia colectiva de los argentinos, según lo ratificara en su Mensaje de asunción al cargo el señor Gobernador, Don Antonio Cafiero, cuando, entre otros conceptos referidos al tema, expresara que “ningún mecanismo institucional podría legitimar la defraudación de la voluntad popular”, y tal como, por otra parte, lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires cuando en su artículo segundo, primer párrafo, expresa “Todo poder público emana del pueblo”.

 

Que, del mismo modo, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se ha comprometido a aplicar una conducta gubernativa amplia, generosa y abierta a todos los sectores sociales y políticos pues, como también lo expresara el señor Gobernador en el Mensaje aludido “… estamos convencidos de la necesidad de la conciliación nacional que debe basarse en la verdad y en la madura asunción de responsabilidades”.

 

Que, esta necesidad de la conciliación del cuerpo social, exige revalorar algunos acontecimientos del pasado institucional de la Provincia de Buenos Aires, no con el ánimo mezquino de exhumar antinomias, sino con el amplio y sereno espíritu de la justicia y aplicando la expresada convicción de que dicha conciliación “debe basarse en la verdad”.

 

Que, en las elecciones convocadas para el día 5 de abril de 1931 con el objeto de elegir, entre otros cargos, los de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, resultó electa por decisión del voto ciudadano, la fórmula de la Unión Cívica Radical integrada por Don Honorio Pueyrredón y por Don Mario M. Guido los cuales, sin embargo, fueron impedidos de cumplir el mandato electoral en razón de que el gobierno nacional “de facto” anuló arbitrariamente -en Mayo de 1931-, dichas elecciones.

 

Que, en situación similar, en las elecciones convocadas para el día 18 de marzo del año 1962 con el objeto de elegir, entre otros cargos, los de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, resultó electa por decisión del voto popular la fórmula justicialista, expresada a través del Partido Unión Popular, integrada por Don Andrés Framini y Don Marcos Anglada, los cuales fueron impedidos de asumir las funciones para las que habían sido electos, ya que una decisión del gobierno nacional mediante Decreto Nº 3534 del 23 de abril de 1962, así lo dispuso.

 

Que, las inconstitucionales y arbitrarias situaciones políticas provocadas en los dos casos mencionados al desconocerse la expresión de la voluntad popular ejercida a través del sufragio (Artículos 46 y 121 de la Constitución de la Provincia), merecen la condigna reparación histórica destinada a ratificar como ejemplo el compromiso de toda la sociedad de la Provincia y de sus instituciones representativas en el respeto y mantenimiento del Estado de Derecho y de la forma democrática de convivencia.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomendar a la Secretaría General de la Gobernación se disponga la realización de un acto solemne con la presencia de los ciudadanos don Honorio Pueyrredón, por Don Mario M. Guido, don Andrés Framini y don Marcos Anglada, o de sus familiares directos en caso de fallecimiento, con el objeto de imponerlos del reconocimiento que, en carácter simbólico, les efectuará el Poder Ejecutivo, de Gobernadores y Vicegobernadores de la Provincia de Buenos Aires, según los casos personales respectivos, y de tributarles un desagravio a sus dignas personalidades.

 

ARTÍCULO 2.- Presentar ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, un proyecto de ley destinado a realizar el reconocimiento simbólico que se menciona en el artículo anterior y a formalizar todos los efectos que sean consecuentes de dicho reconocimiento legal, en virtud de las atribuciones que contemplan el artículo 132, inciso 3), y el artículo 90, inciso 13), segundo párrafo, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial  y archívese.