DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 653/88
La Plata, 16 de febrero 1988.
Visto
La
voluntad popular expresada en las urnas con motivo de las elecciones
provinciales para Gobernador y Vicegobernador realizadas el 5 de abril de 1931
y el 18 de marzo de 1962, y
CONSIDERANDO:
Que,
el Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires se ha comprometido en el
sostenimiento del sistema político constitucional, provincial y nacional,
basado en la voluntad popular como forma insustituible de organización de la
convivencia colectiva de los argentinos, según lo ratificara en su Mensaje de
asunción al cargo el señor Gobernador, Don Antonio Cafiero, cuando, entre otros
conceptos referidos al tema, expresara que “ningún mecanismo institucional
podría legitimar la defraudación de la voluntad popular”, y tal como, por otra
parte, lo establece la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires cuando en su artículo segundo, primer párrafo, expresa “Todo
poder público emana del pueblo”.
Que,
del mismo modo, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se ha comprometido a
aplicar una conducta gubernativa amplia, generosa y abierta a todos los
sectores sociales y políticos pues, como también lo expresara el señor
Gobernador en el Mensaje aludido “… estamos convencidos de la necesidad de la
conciliación nacional que debe basarse en la verdad y en la madura asunción de
responsabilidades”.
Que,
esta necesidad de la conciliación del cuerpo social, exige revalorar algunos
acontecimientos del pasado institucional de la Provincia de Buenos
Aires, no con el ánimo mezquino de exhumar antinomias, sino con el amplio y
sereno espíritu de la justicia y aplicando la expresada convicción de que dicha
conciliación “debe basarse en la verdad”.
Que,
en las elecciones convocadas para el día 5 de abril de 1931 con el objeto de
elegir, entre otros cargos, los de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, resultó
electa por decisión del voto ciudadano, la fórmula de la Unión Cívica Radical
integrada por Don Honorio Pueyrredón y por Don Mario M. Guido los cuales, sin
embargo, fueron impedidos de cumplir el mandato electoral en razón de que el
gobierno nacional “de facto” anuló arbitrariamente -en Mayo de 1931-, dichas
elecciones.
Que,
en situación similar, en las elecciones convocadas para el día 18 de marzo del
año 1962 con el objeto de elegir, entre otros cargos, los de Gobernador y
Vicegobernador de la
Provincia, resultó electa por decisión del voto popular la
fórmula justicialista, expresada a través del Partido Unión Popular, integrada
por Don Andrés Framini y Don Marcos Anglada, los cuales fueron impedidos de asumir las
funciones para las que habían sido electos, ya que una decisión del gobierno
nacional mediante Decreto Nº 3534 del 23 de abril de 1962, así lo dispuso.
Que,
las inconstitucionales y arbitrarias situaciones políticas provocadas en los
dos casos mencionados al desconocerse la expresión de la voluntad popular
ejercida a través del sufragio (Artículos 46 y 121 de la Constitución de la Provincia), merecen la
condigna reparación histórica destinada a ratificar como ejemplo el compromiso
de toda la sociedad de la
Provincia y de sus instituciones representativas en el
respeto y mantenimiento del Estado de Derecho y de la forma democrática de
convivencia.
Por
ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomendar a la Secretaría General
de la Gobernación
se disponga la realización de un acto solemne con la presencia de los ciudadanos
don Honorio Pueyrredón, por Don Mario M. Guido, don Andrés Framini
y don Marcos Anglada, o de sus familiares directos en
caso de fallecimiento, con el objeto de imponerlos del reconocimiento que, en
carácter simbólico, les efectuará el Poder Ejecutivo, de Gobernadores y
Vicegobernadores de la
Provincia de Buenos Aires, según los casos personales
respectivos, y de tributarles un desagravio a sus dignas personalidades.
ARTÍCULO 2.- Presentar ante la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, un proyecto de ley destinado a realizar el reconocimiento
simbólico que se menciona en el artículo anterior y a formalizar todos los
efectos que sean consecuentes de dicho reconocimiento legal, en virtud de las
atribuciones que contemplan el artículo 132, inciso 3), y el artículo 90,
inciso 13), segundo párrafo, de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.