LEY 14690

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de cinco (5) años contados a partir de su vencimiento, el plazo previsto en el Artículo 7º de la Ley N° 14161, expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa “Cristalería San Justo S.A.I.C.”, sitos en la avenida Juan Domingo Perón y Matheu, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a, Parcela 25, a nombre de BELLINI, Luis; Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a, Parcela 1a, a nombre de BELLINI, Sandro y otros, Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a, Parcela 2, a nombre de FLECHA Juan; Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a, Parcela 3b, a nombre de “Cristalería San Justo S.A.I.C.”, Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a, Parcela 7 a nombre de MONTERO CRUZ, y/o a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y enumerados en el Anexo Nº 1, los que serán donados en propiedad y a título oneroso, a la Cooperativa de Trabajo “San Justo Limitada”, cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa, se encuentra registrada bajo el Nº 005142, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos y continuación de la fabricación y/o comercialización de cristalería.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.