DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL

 

DECRETO 692/88

La Plata, 23 de febrero 1988.

 

Visto la necesidad de elevar los haberes mínimos de las prestaciones a cargo del Instituto de Previsión Social, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el incremento en cuestión debe determinarse conforme con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto-Ley 9650/80;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Elévase el haber mínimo de las Jubilaciones y Pensiones otorgadas o a otorgarse por el Instituto de Previsión Social a Australes Trescientos Sesenta (A 360,000), a partir del 1 de febrero de 1988.

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Acción Social y Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial  y archívese.