DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
DECRETO 692/88
Visto la necesidad de elevar los haberes mínimos de las prestaciones a cargo del Instituto de Previsión Social, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento en cuestión debe determinarse conforme con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto-Ley 9650/80;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Elévase el haber mínimo de las Jubilaciones y Pensiones otorgadas o a otorgarse por el Instituto de Previsión Social a Australes Trescientos Sesenta (A 360,000), a partir del 1 de febrero de 1988.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Acción Social y Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.