LEY 13079

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Incorpárase como inciso 10) del artículo 17 de la Ley 12.061 y modificatorias el siguiente:

"Artículo 17:

Inciso 10).- Recibir en forma directa las denuncias o actuaciones prevencionales que llegaren para su conocimiento, referidas o relacionadas a delitos tipificados por la legislación sobre estupefacientes.

Su intervención en la investigación se concretará sin perjuicio de la competencia jurisdiccional en razón de la materia que deba ser decidida ulteriormente."

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.