DECRETO-LEY 10471/56

 

LA PLATA, 27 de JUNIO de 1956.

 

VISTO el expediente número 4.032-21.206, año 1956, iniciado por la Municipalidad de  La Plata, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Intervención Federal de la Provincia de Buenos Aires ha realizado hechos concretos sobre sus propósitos de evitar la superposición de impuestos, propugnando la desgravación general en la Provincia por parte de las Municipalidades.

 

Que esas directivas han sido cumplidas y continúan realizándose, correspondiendo destacar que a la fecha son numerosas las comunas que han dictado sus respectivas ordenanzas de desgravación.

 

Que es ya conocido que el régimen impositivo que habrá de aplicarse en el Partido de La Plata, como consecuencia del restablecimiento de su autonomía, contiene cláusulas en pugna con los propósitos enunciados por este Gobierno.

 

Que la Intervención Federal por Decreto número 9.325, ha dispuesto incorporar al Municipio de La Plata, como participante en los porcentajes de impuestos fiscales.

 

Que, por otra parte, estudiado que sea el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del precitado Municipio, será necesario acudir con el apoyo financiero del Estado Provincial, para cubrir las exigencias que habrán de producirse en los mencionados proyectos.

 

Por tanto,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Deróganse los artículos 187 y 188 de la Ley 5.789 “Ordenanza General Impositiva” de la Municipalidad de La Plata.

 

ARTICULO 2.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, a sus efectos, vuelva a la Municipalidad de La Plata.