DECRETO 1914/90

 

La Plata, 29 de Mayo de 1990.

 

VISTO  el Decreto 5135/88 mediante el cual se fijan los sueldos del Poder Judicial de la Provincia en función específica de una equivalencia  con las remuneraciones de la  Justicia Nacional; y  

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 5135/88, tuvo como finalidad específica, tender a una progresiva jerarquización  del Poder Judicial de acuerdo a las posibilidades financieras provinciales existentes, estableciendo a tal efecto una “estricta equivalencia  entre los sueldos básicos de la Justicia Provincial y los que perciben en el Poder Judicial de la Nación” (v. consi­derandos primero, segundo y cuarto del Decreto mencionado).

 

Que para ello y a efectos de determinar el régimen salarial  en el Poder Judicial  de la Provincia, se tomó como base de cálculo la composición de la remuneración respectiva en el ámbito nacional, integrada por los conceptos “remuneración total” más los adicionales de “compensación jerárquica” y “dedicación exclusiva” (v. Decreto 1.024 del 17-8-88. régimen vigente al momento de dictarse el Decreto 5135/88).

 

Que sin embargo, esa  situación salarial adoptada como referencia para liquidar su equivalencia en la Provincia, no se mantuvo invariable sino que fue objeto de sucesiva modificaciones en su composición, hasta que por Decreto (nacional) 927 del 29-6-89, se derogo -a partir del 1º de junio de 1989 –la bonificación “dedicación exclusiva” fijada por el Decreto (nacional) 2.474/85 con su tácita incorporación al rubro “remuneración total. Tras ese proceso de modificaciones, la remuneración de los funcionarios judiciales nacionales quedo compuesta por los rubros “remuneración total” y “compensación jerárquica”.

 

Que las  variaciones introducidas en la composición salarial en el orden nacional, señalada. precedentemente, importan  una modificación de los presupuestos de hecho te­nidos en cuenta por el Gobierno provincial al dictar el Decreto 5135/88, por lo que se impone una inmediata readecuación del régimen salarial vigente en el ámbito provin­cial a efectos de mantener el espíritu que inspiro el dictado de aquella normativa, en el marco del programa de jerarquización judicial que procura el Poder Ejecutivo dentro las particulares circunstancias económico-sociales que caracterizan la coyuntura.

 

Que mas allá  de la distinta composición o denominación de los conceptos que inte­gran las remuneraciones en ambas órdenes, debe destacase que, en líneas  generales, se ha logrado mantener la equivalencia en  el porcentaje del sueldo con respecto a la  Justi­cia Nacional prevista en el Decreto 5135/88 al momento de su suspensión (Producida por Decreto 3291/89 y 5463/89). Ello pese al agravamiento evidente de la situación económica general del país con  posterioridad al dictado del Decreto 5135/88 y  las razones de emergencia social derivadas de aquella circunstancia, que requirieron la inmediata e impostergable atención de la misma por el Estado provincial.

 

Que sin perjuicio de lo expresado, debe también ponerse de relieve que una aplica­ción lisa y llana de las pautas fijadas en su oportunidad por el Decreto de marras, desprendida de las modificaciones introducidas en el orden nacional, aparejaría una situación de clara desarmonía, contrariando precisamente la finalidad perseguida por aquella normativa en cuanto a procurar la equivalencia de situaciones salariales. Se rompería, así el equilibrio buscado, al generarse en esta Provincia una remuneración, por todo concepto superior a la efectivamente percibida en la justicia nacional.

 

Que por otra parte, así lo ha entendido la Suprema Corte Provincial en su resolución de fecha 22 de mayo próximo pasado rechazando la existencia de conflicto de poderes y reconociendo el cumplimiento de las equivalencias propuestas.

 

Que el precedentemente mencionado Tribunal ha solicitado al Poder Ejecutivo instrumente la adecuación efectuada, de acuerdo con la política salarial establecida por este Gobierno para el sector judicial.

 

Que la instrumentación debe realizarse sobre la base de la remuneración no personal (excluida la bonificación mensual por antigüedad, suplemento por permanencia en la categoría y asignaciones familiares) a efectos de lograr una equiparación real.

 

Que dicha equiparación lo es a fin de determinar las remuneraciones del Juez de la Suprema Corte, ya que los restantes magistrados, funcionarios y empleados deben seguir el porcentaje que les corresponde de acuerdo a la Ley 10374, sobre el sueldo básico de aquel.

 

Que atendiendo a las circunstancias indicadas anteriormente, se impone un sinceramiento del sistema salarial vigente en la órbita del Poder Judicial con el objeto de conformar el mismo a las variaciones introducidas en el orden nacional, ello siempre dentro de la política propuesta por este gobierno en orden a la jerarquización de aquel, según las posibilidades presupuestarias provinciales tendiendo siempre al mantenimiento de una efectiva situación de equilibrio con las remuneraciones reales vigentes en el orden nacional.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º el Decreto 5135/88, por el siguiente:

 

Establécese a partir del 1º de abril de 1990 la equiparación de las remuneraciones nominales excluidas la bonificación mensual por antigüedad, suplemento por permanencia en la categoría y asignaciones familiares, entre el Ministro de la Suprema Corte Provincial y su par de la Corte Suprema Nacional”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios  en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese. comuníquese, publíquese , dése al “Boletín Oficial” pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.

 

CAFIERO

C. R. Álvarez

J. L. Remes Lenicov