DECRETO 6436/86
La Plata, 17 de Setiembre de 1986
VISTO el expediente n° 2900 - 39.780/86, por el cual se solicita se incluya en el régimen horario de 48 horas semanales de labor, a persona1 que revista en e1 Área Patrimonial y Depósitos de la Dirección Provincial de Atención Médica del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que en la menciona área se desarrolla actividad durante toda la jornada, habida cuenta que desde allí se efectúa la provisión a establecimientos asistenciales nacionales, provinciales y municipales como así también atender la recepción de artículos entregados por proveedores de la Capital y Gran Buenos Aires, por lo que el referido personal cumple un horario que excede el fijado para la Administración Central;
Que mediante Resolución VII 384/86, se reubicó a distintos agentes provenientes de la Dirección de Administración Contable para desempeñar tareas en la dependencia de referencia, en el régimen horario citado;
Que atento a ello resulta un acto de estricta justicia establecer una paridad horaria entre los agentes del mencionado plantel, por lo que de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General del Personal de la Provincia, resulta necesario acceder a lo solicitado;
Que por otra parte procede ratificar la Resolución VII 194/86;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Inclúyese en el Ministerio de Salud, en el régimen horario de 48 horas semanales de labor, al personal que se menciona:
Item 12. Dirección Provincial de Atención Médica
FERRAU, Margarita (L.C. 1.004.102-Clase 1924-Legajo de Contaduría 109.967), Categoría 13-Clase l-Grado V-Agrupamiento 3. Personal Administrativo (Oficial Superior Contable).
ALESSO, Lidia Josefina (L.C. 1.729.245-Clase 1934-Legajo de Contaduría 168.646), -Categoría 13-Clase l-Grado V-Agrupamiento 3. Personal Administrativo (Oficial Superior Contable).
AVELLANEDA, Zunilda Esther (L.C. 3.428.635-Clase 1926-Legajo Contaduría 118.275), Categoría 9-Clase 2-Grado IX-Agrupamiento 3. Personal Administrativo (Oficial “A” de Depósitos y Almacenes).
SOTO, Ernesto Alberto (D.N.I. 11.163.844-Clase 1954-Legajo de Contaduría 240.032), Categoría 6-Clase 3-Grado XII-Agrupamiento 3. Personal Administrativo (Auxiliar Administrativo).
OHRINGER, Walter Simón (D.N.I. 12.159.110-Clase 1958-Legajo de Contaduría 233.396), Categoría 6-Clase 3-Grado XII-Agrupamiento 3. Personal Administrativo (Auxiliar Administrativo).
GASE, Claudia Patricia (D.N.I. 13.766.352-Clase 1960- Legajo de Contaduría 245.820), Categoría 6-Clase 3-Grado XII-Agrupamiento 3. Personal Administrativo (Auxiliar Administrativo).
CUEVAS CANAS, Deny Hilda (D.N.I. 14.796.834-Clase 1960-Legajo de Contaduría 235.369), Categoría 6-Clase 3-Grado XII-Agrupamiento 3. Personal Administrativo (Auxiliar Administrativo).
ZORROZUA, Mercedes Graciela (L.C. 4.247.287-Clase 1942-Legajo de Contaduría 144.678), Categoría 9-Clase 2-Grado IX-Agrupamiento 3. Personal Administrativo (Oficial Administrativo).
LARA, Ana Maria Dominga (D.N.I. 13.265.922-Clase 1957-Legajo de Contaduría 239.732), Categoría 4-Clase 4-Grado XIV-Agrupamiento 3. Personal Administrativo (Ayudante Administrativo).
LOMBARDI, Otilia Mercedes (L.C. 1.168.448-Clase 1911-Legajo de Contaduría 158.329), Categoría 2-Clase 4-Grado XIV-Agrupamiento 1. Personal de Servicio (Peón).
SORIA, Peregrina (L.C. 2.985.020-Clase 1932-Legajo de Contaduría 186.222), Categoría 4-Clase 3-Grado XII-Agrupamiento 1. Personal de Servicio (Portero-Casero).
HEREDIA, Jorge Abel (M.I. 5.l52.484-Clase 1935-Legajo de Contaduría 134.976), Categoría 7-Clase 2-Grado IX-Agrupamiento 1. Personal de Servicio (Mayordomo).
RIVAROLA, Roberto Ezequiel (M.I. 6.149.328-Clase 1948-Legajo de Contaduría 184.250), Categoría 2-Clase 4-Grado XIV-Agrupamiento 1. Personal de Servicio (Ordenanza).
ARTICULO 2º.- Ratifícase en el Ministerio de Salud, en todas sus partes la Resolución VII 394/86, por la cual se reubica a distinto personal proveniente de la Dirección de Administración Contable, en la Dirección Provincial de Atención Médica, con un régimen horario de 48 horas semanales de labor.
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.