Fundamentos de la

Ley 13824

 

La razón de equidad que preside la iniciativa, luce evidente apenas se repare el reciente incremento de los haberes previsionales a nivel nacional. En efecto, este justo y oportuno aumento de haberes se vería desvirtuado en sus efectos y su espíritu, si el monto de la exención del impuesto inmobiliario para los jubilados y pensionados que perciben los haberes mínimos no se incrementara consecuentemente; la mejora previsional los excluiría integralmente de la franja de los beneficiaros y la ley sancionada por esta legislatura perdería su carácter social y tuitivo. Es de destacar que el aludido acrecimiento previsional no coloca a los jubilados y pensionados de haber mínimo en un status económico distinto.

Por estos motivos, se impone un incremento en el monto máximo de la exención, no para acordar un beneficio nuevo o mejor, sino para mantener las condiciones de procedencia del ya otorgado en el mismo nivel.

Por las razones expuestas solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.