DECRETO 4375/86

 

LA PLATA, 10 de JULIO de 1986.

 

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 19 de Junio de 1986 por el cual se adopta un régimen especial de protección para el personal que se desempeña en áreas físicas peligrosas por radiaciones ionizantes, tengan o no contacto directo con el material radiactivo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Proyecto sancionado no está de acuerdo con los fundamentos científicos que rigen las actuales Normas sobre Radioprotección, aceptadas y adoptadas por todos los Organismos Internacionales con competencia en la materia: Organización Mundial de la Salud, Organización Internacional del Trabajo, Organismo Internacional de Energía Atómica y la Comisión Internacional de Protección Radiológica, por cuanto se entiende que no existe insalubridad en las tareas con fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, por lo que no es necesario un tratamiento especial para estos trabajadores.

 

Es de señalar que el Congreso de la Nación en su período de sesiones del año 1984, sancionó una Ley similar a la presente. La Sociedad Argentina de Radioprotección, hizo saber su oposición a la misma, y con dichos argumentos el Poder Ejecutivo de la Nación la vetó en Diciembre de 1984.

 

Es conveniente recordar que por Decreto 842/58 se encomendó a la Comisión Nacional de Energía Atómica la normatización y control de todas las fuentes radiactivas, tanto en su tenencia como en su uso, y el personal afectado a dichas tareas tiene una jornada laboral común de ocho horas diarias.

 

La Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP) establece los requisitos a que deben estar sometidas las instalaciones y explícitamente establece que la protección radiológica no debe ser sustituida por privilegios o compensaciones para los trabajadores.

 

En la Provincia de Buenos Aires y en el resto del país se han adoptado estas recomendaciones internacionales a través del Decreto Provincial 1791/81, Ley Nacional 17.557 y Decreto Nacional 842/58, las cuales establecen las normas de operación y uso de las fuentes de radicaciones ionizantes así como las Autoridades de Aplicación. Dichas Autoridades regulan y supervisan las condiciones laborales de las instalaciones y el adecuado uso de las fuentes, así como instruyen a los trabajadores en el uso seguro de las mismas. Tales condiciones hacen que las dosis absorbidas por los trabajadores sean tan bajas como razonables y siempre por debajo de los límites adoptados.

 

Que por los fundamentos expuestos no es necesario tratar con un régimen especial a esta clase de trabajadores, por lo que razones de mérito hacen que este Poder Ejecutivo haga uso de la facultad que le confiere el artículo 95 de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 19 de Junio de 1986 por el cual se adopta un régimen especial de protección para el personal que se desempeña en áreas físicas peligrosas por radiaciones ionizantes, tengan o no contacto directo con el material radiactivo.

 

ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura el Proyecto vetado por el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Acción Social, interino del Ministerio de Salud.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.