LEY 13822

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 3 de la Ley 13778, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 3.- La Comisión de Estudio estará integrada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia; por un (1) representante del Ministerio de Justicia; tres (3) legisladores en representación de la Honorable Cámara de Senadores, debiendo contemplarse en su integración la participación de las minorías; tres (3) legisladores en representación de la Honorable Cámara de Diputados, debiendo contemplarse en su integración la participación de las minorías; dos (2) representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial y dos (2) representantes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.