DECRETO 596/67

 

Modificación del Decreto 6053/61 Reglamentario de la Ley de Contabilidad; derogación del Decreto 2553/65.

 

LA PLATA, 24 de ENERO de1967.

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto 2553 dictado con fecha 12 de Mayo de 1965.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 8 del artículo 58 del Decreto 6053, año 1961, Reglamentario de la Ley de Contabilidad 6265, el que queda redactado en la siguiente forma:

 

“Artículo 58.- Inciso 8. Las oficinas pagadoras procederán al pago de los haberes que legítimamente corresponda a los herederos forzosos de los empleados fallecidos y siempre que los mismos no excedan en su total del monto que fije la Ley Impositiva Anual para la exención del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, previa presentación de los siguientes documentos:

a)      Cédula de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica o pasaporte.

b)      Partida de defunción, de matrimonio y de nacimiento cuando el interesado fuere descendiente.

c)      Manifestación bajo juramento de la inexistencia de otros bienes del causante y de anticipos o donaciones en vida.

d)      Garantía de persona solvente para resguardar la presentación de acreedor con mejor derecho y para afianzar el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes que eventualmente pudiera corresponder en caso de conocerse otros bienes o haber inexactitud en los informes proporcionales.

Las oficinas pagadoras dejarán constancia en el recibo correspondiente del cumplimiento de los requisitos señalados.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.