LEY 13176
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de La Matanza, lindando al N.O. con calle Cañuelas; al S.O con calle Juan A. Gelly y al SE con calle Ciudadela; designado con el Plano de Subdivisión característica 70-373-86, Parcela ochocientos-d; Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Parcela 800-d, inscripto en la Matrícula 59.104 de La Matanza, provincia de Buenos Aires a nombre de “Frigorífico Yaguané” SACIFA, y las instalaciones y maquinarias existentes dentro del mismo destinadas a la actividad industrial que actualmente allí se realiza.
ARTICULO 2.- El inmueble, las instalaciones y maquinarias citados en el artículo 1º serán donados en propiedad a COO.TRA.FRI.YA (Cooperativa de Trabajo Yaguané LTDA) INAES 17.352 con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTICULO 3.- El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y la efectividad de la donación.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio en favor de los donatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- A los efectos de los dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones, se considerará abandonada esta expropiación si no se promovíere el respectivo proceso judicial en el plazo de cuatro (4) años.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.