DECRETO 4297/46

 

Crea la Dirección de Catastro Inmobiliario y Financiero.

 

LA PLATA, 10 de ABRIL de 1946. ­

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Ley de Presupuesto fué creada como parte integrante de la Junta Central del Catastro Parcelario y sobre la base del personal auxiliar utilizado por la misma de acuerdo con el artículo 59 de la Ley número 4331, la Dirección de Catastro, dependiente del Departamento de Hacienda, al establecer en el Título II, Capítulo II, inciso 6, ítem 1, un cargo de Director;

 

Que existe desacuerdo entre lo dispuesto por la Ley 4331 y las funciones que actualmente des­empeña la mencionada Dirección de Catastro;

 

Que es de urgente necesidad regularizar la situación planteada, asignando a las diversas reparticiones que intervienen en la ejecución y conservación del catastro parcelario, sus fun­ciones especificas, a efectos de coordinar sus actividades;

 

Que el Catastro Parcelario de la Provincia, incorporado al Sistema Inmobiliario Fiscal Impositivo por imperio de la Ley 4331 está llegando al tercer período que ella fija en sus artículos 46 y siguientes, por cuanto la mayoría de los partidos se encuentran incorporados al régimen catastral;         

 

Que si bien en el artículo 2º de la Ley, se establece para su ejecución la forma geométrica parce­laria, con sujeción a lo establecido en sus artículos 19 y 20, se hace necesario en el período de con­servación por ella marcado, propender a su perfeccionamiento, manteniendo para ello con ca­rácter permanente, como órgano consultivo, a la Junta Central del Catastro Parcelario y a la vez, como elemento ejecutivo en la faz técnico-fi­nanciera del catastro a la Dirección dependiente del Departamento de Hacienda, sin perjuicio de las funciones de colaboración técnica que man­tenga la Dirección de Geodesia, Catastro y Tie­rras, dependiente del Departamento de Obras Públicas;

 

Que la Provincia dispone de personal idóneo suficiente para tales tareas y que la Ley ha pre­visto en su articulado las entidades encargadas de la conservación del catastro parcelario, siendo solamente necesario estructurarlas de acuerdo con las necesidades que plantea el estado a que llegó el proceso de su ejecución.

 

Por ello,

 

EL IN­TERVENTOR FEDERAL, EN ACUERDO GENERAL DE MI­NISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con el Director de Catastro y demás personal auxiliar de la Junta Central de Catastro Parcelario, incluídos en el Título II, Capítulo II, inciso 6, ítem 1 de la Ley de Presupuesto vigente, se constituye la Dirección de Catastro Inmobiliario y Finan­ciero, dependiente del Departamento de Ha­cienda, con las funciones que se determi­nan en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- La Junta Central del Catastro Parcelario, creada por el artículo 59 de la Ley número 4331, e integrada por los Directores de Geodesia, Catastro y Tierras, General de Rentas, de Agricultura, Ganadería e Industrias, del Registro de la Propiedad y Gene­ral de Estadística, será asesorada por el se­ñor Director de Catastro Inmobiliario y Fi­nanciero.

 

ARTÍCULO 3.- Dicha Junta asumirá íntegra­mente, a partir de la fecha, las funciones directivas de los trabajos catastrales en eje­cución, establecidas en la Ley número 4331 y quedará con el carácter de Junta Consultiva y Asesora Permanente, cuando se llegue al período final de conservación del catastro, previsto por el artículo 19 de la citada Ley.

 

ARTÍCULO 4.- La Junta Central del Catastro Parcelario organizará sus funciones dictando, con acuerdo del Poder Ejecutivo, un Reglamento Interno, al que deberá ajustar sus procedimientos en lo futuro.

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección de Catastro In­mobiliario y Financiero tendrá a su cargo, con carácter permanente, las siguientes fun­ciones:

a)      Actualización de las constancias ca­tastrales (dominio y hechos existentes), en base a los duplicados de minutas que de­berá enviarle al Registro de la Propiedad dentro de las 48 horas de practicadas las inscripciones por el mismo, como también a los planos de edificación remitidos por las Municipalidades y los de subdivisiones de campos y terrenos remitidos por la Direc­ción de Geodesia, Catastro y Tierras, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos 1011 y 7015 de 1945;

b)      Valuación e incorporación de inmue­bles y accesiones;

c)      Certificación de nomenclatura catas­tral y número de cuenta correspondiente al impuesto inmobiliario que grava a los bie­nes raíces requiriendo de las distintas reparticiones u oficinas de la Administración Provincial, los elementos que le fueran ne­cesarios para el desempeño de su cometido;

d)      Subdivisión de cuentas corrientes in­mobiliarias y asignación de valores en los fraccionamientos que se soliciten, en base a planos aprobados previamente por la Direc­ción de Geodesia, Catastro y Tierras, o de oficio;

e)      Información catastral de carácter ge­neral relacionada con la propiedad raíz, con excepción de sus condiciones de dominio y gravámenes, que competen al Registro de la Propiedad;

f)        Mantenimiento actualizado de los jue­gos de fichas de las Municipalidades de los partidos incluídos en el régimen catastral.

 

ARTÍCULO 6.- La Dirección de Catastro Inmo­biliario y Financiero desempeñará también las siguientes funciones transitorias, hasta tanto todos los partidos estén incorporados en régimen catastral:

a)      Ejecución del catastro de los partidos de Avellaneda y 4 de Junio, dispuesto por los Decretos números 5995 y 7028, en colabora­ción con la Dirección de Geodesia, Catastro y Tierras. Corresponderá en dicho trabajo a esta última la determinación de las poligonaciones y coordenadas de vértices de manzanas; la Dirección de Catastro Inmobiliario y Financiero efectuará el levantamiento del interior de las manzanas;

b)      Actualización de los catastros eje­cutados por contratistas, correspondientes a los partidos que deben incluirse en régimen catastral antes de procederse a la revaluación general inmobiliaria, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley número 4331.

 

ARTÍCULO 7.- La Dirección de Catastro In­mobiliario y Financiero entregará a la Dirección de Geodesia, Catastro y Tierras, to­dos los planos y antecedentes que posea, referentes a poligonaciones, facilitándole asimismo el instrumental y medios de movilidad necesarios para la ejecución de los trabajos de perfeccionamiento geométrico de toda la obra.

 

ARTÍCULO 8.- Los Catastros de Bonos de Pa­vimentación y Vialidad continuarán a car­go de la Dirección de Geodesia, Catastro y Tierras.

 

ARTÍCULO 9.- Desde la constitución de la Di­rección de Catastro Inmobiliario y Financiero, la Dirección General de Rentas dis­pondrá la vigencia (de acuerdo a lo dispuesto por la Ley número 4204) de las valuaciones, subdivisiones de cuentas inmobiliarias, asignaciones de valores en los fraccionamientos, incorporaciones de inmuebles y accesiones, y altas y bajas que practicará la primera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 10.- Incorpórase a la Dirección de Catastro Inmobiliario y Financiero la parte del Departamento de Contribución Territo­rial de la Dirección General de Rentas, correspondiente a la Sección Subdivisiones e Incorporaciones.

 

ARTÍCULO 11.- Transfiérese a la Dirección del Registro de la Propiedad, el Fichero de Índice de Dominio, dependiente de la Di­rección General de Rentas.

 

ARTÍCULO 12.- Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7º, 10 y 11, hasta tanto se proceda a la confección integral del nuevo presupuesto para la Dirección de Catastro Inmobiliario y Financiero, a que se alude en el presente.

 

ARTÍCULO 13.- Deróganse todas las disposicio­nes que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, etc.