LEY 13276
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Manzana 17, Parcelas 12 y 13, propiedad de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los mencionados inmuebles serán transferidos a título gratuito a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación edilicia de la E.G.B. N° 129 de la localidad de González Catán partido de La Matanza.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.