LEY 13678

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires, propiedad de FRIDMAN HERCYK LEON y ROLDAN DE BAKMAN ELSA, identificado con los siguientes datos catastrales: Circunscripción I, Sección C, Quinta 34, Parcela 1-a; e inscripto en la matrícula 2525, y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia será transferido a la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y destinado al funcionamiento de la Escuela N° 5, correspondiente a la rama de Educación General Básica, del distrito de San Antonio de Areco.


ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Créditos y Recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 4.- La Escritura Traslativa de dominio a favor del cesionario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta del impuesto al acto.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo