LEY 14228

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Boulevard 53, número 320, entre las calles 1 y 2 de la ciudad de La Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 298, Parcela 21; con todo lo adherido, edificado y plantado al suelo, inscripto en la Matrícula 81.184, a nombre de “Las Alciras Sociedad en Comandita por Acciones”, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2° - El inmueble descripto en el artículo anterior será transferido al patrimonio

de la Provincia de Buenos Aires, con destino al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, quién deberá afectarlo a la consecución de sus fines culturales.

 

ARTÍCULO 3° - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación, si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4° - La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago de todo impuesto,

 

ARTÍCULO 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos

Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil

diez.