LEY 14228
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble ubicado en el Boulevard 53, número 320, entre las
calles 1 y 2 de la ciudad de La
Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción I,
Sección E, Manzana 298, Parcela 21; con todo lo adherido, edificado y plantado
al suelo, inscripto en la
Matrícula 81.184,
a nombre de “Las Alciras
Sociedad en Comandita por Acciones”, y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2° - El inmueble descripto en el artículo
anterior será transferido al patrimonio
de la Provincia de Buenos
Aires, con destino al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos
Aires, quién deberá afectarlo a la consecución de sus fines culturales.
ARTÍCULO 3° - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de
Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la
expropiación, si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del
plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 4° - La escritura traslativa de dominio será
otorgada por la
Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago de
todo impuesto,
ARTÍCULO 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar,
dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio
correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre
del año dos mil
diez.