FUNDAMENTOS DE LA LEY 14227

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual la provincia de Buenos Aires adhiere a la ley 26.432 de prórroga y reforma de la ley 25.080.

El artículo 1 de la ley 26.432 establece que se sustituye el artículo 4 de la ley 25.080, que define al bosque implantado o cultivado, y a las tierras susceptibles de ser forestadas. Respecto de estas últimas, el texto modificado expresa: “...en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación, según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por la ley provincial, según lo establecido en la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.”

Este párrafo deja supeditada a la Provincia las posibilidades de forestar o reforestar en tierras ocupadas por masas nativas arbóreas, que serán el objeto de estudio y tratamiento en el futuro ordenamiento territorial provincial.

El artículo 2 de la ley 26.432 establece que se “...prorrogan los plazos previstos en los artículos 17, segundo párrafo, y 25 de la ley 25.080, por el término de diez (10) años, contados a partir de su vencimiento.”

El citado artículo 17 refiere al apoyo económico no reintegrable, que reciben los titulares de proyectos comprendidos en el régimen, que se mantendría por diez (10) años a partir de su publicación. A tal efecto, debe señalarse que la ley 25.080 estuvo vigente a partir del año 1999.

El artículo 25, por otro lado, dispone que los beneficios otorgados se aplican a todos los emprendimientos aprobados en un plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de su promulgación, la que como se dijo data del año 1999.

Es opinión del gobierno provincial que las modificaciones son consecuentes con los intereses y expectativas provinciales, para seguir contando con una ley de promoción que pueda favorecer la implantación de masas forestales en aquellos lugares que la Provincia considere como estratégicos y prioritarios para su desarrollo.

Puede observarse que, desde la vigencia de la normativa en estudio, se han forestado más de veinte mil (20.000) hectáreas certificadas en ido el territorio, tomando solamente los datos hasta el año 2006 suministrados por áreas específicas del Ministerio de Asuntos Agrarios. Las presentaciones de los años 2007 y 2008 fueron por alrededor de seis mil (6.000) hectáreas, aunque todavía no se han completado las certificaciones, pues éstas se realizan a forestación lograda; esto es, transcurridos dieciocho (18) meses luego de la plantación efectiva. Estos datos sugieren que con una agresiva política de promoción por parte de la Provincia, será esperable duplicar por lo menos la superficie en los próximos diez (10) años de vigencia de la prórroga que se propone, en aquellas zonas forestales en las que resulte de interés propiciar su desarrollo.

Es asimismo importante manifestar que la Provincia, a través del Ministerio de Asuntos Agrarios, ha trabajado siempre de manera orgánica con la ex secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (actual Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), actuando como autoridad delegada provincial para la instrumentación de la ley 25.080 desde su vigencia en el año 1999, y su adhesión provincial por ley 12.443 (promulgada por decreto 1.891/00).

Por otra parte, atento que la ley 12.443 en su artículo 5 prevé la exención del impuesto de sellos a todos los actos jurídicos relacionados con dicha actividad, por un plazo de diez (10) años a partir de su promulgación (artículo 9) y que dicho plazo ha caducado el 12 de junio de 2010, con el fin de continuar con dicho beneficio se prevé prorrogar el plazo mencionado por el término de diez (10) años a partir de su vencimiento.

Tiene la Provincia también la obligación de expedirse sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que se encuentran previstos, discriminados entre aquellas plantaciones propuestas entre veinte (20) y cien (100) hectáreas, en las cuales el EIA es realizado por la Provincia, y aquellas forestaciones de más de ciento una (101) hectáreas, que los beneficiarios deben presentar para su aprobación. En estos casos, el Ministerio de Asuntos Agrarios los deriva al organismo provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), como Autoridad Ambiental provincial, enviando posteriormente los informes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Estas actividades por parte de la Provincia posibilitan que los beneficiarios puedan percibir, por parte de la Nación, el reintegro |económico previsto, establecido por zonas, especies y sistemas de plantación, con hasta el ochenta (80) por ciento de los costos de implantación y mantenimiento del primer año.

Lo expuesto amerita la necesidad de continuar trabajando y apoyar en el marco de la prórroga de la ley 25.081, nuevos emprendimientos forestales en diferentes zonas de la Provincia.

A mérito de las consideraciones vertidas, se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.