DECRETO 680/11

 

LA PLATA, 27 de JUNIO de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2400-1828/11, por el cual se propone una modificación de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura y la Ley N°13757, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 1441/03 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;

 

Que el Ministerio de Infraestructura a través de la Oficina del Área Metropolitana dependiente de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda contribuye a definir un nuevo modelo territorial para el área a partir del mejoramiento de las condiciones del medio físico e infraestructuras básicas;

 

Que los desafíos que plantea la infraestructura y mejoramiento del hábitat, poseen una magnitud que abarca, además del área señalada precedentemente, todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y que requieren de una visión integral para el abordaje y solución de los temas comunes, coordinando y ejecutando respuestas inmediatas a los problemas que afectan a los grupos sociales más vulnerables;

 

Que frente a estos sectores que se han constituido en actores del desarrollo urbano, participando activamente mediante la inversión de su trabajo cotidiano, el Estado debe responder con un tratamiento diferencial al de la gestión habitual que lleva adelante en sus planes y programas en ejecución;

 

Que en este sentido resulta necesario articular acciones tendientes al desarrollo de políticas públicas para el fortalecimiento de la participación y contención social, como así también la efectiva intervención frente a las demandas de infraestructura social básica y mejoramiento del hábitat;

 

Que en ese orden de ideas, resulta indispensable unificar, a través de una dependencia la coordinación de las competencias inherentes a la problemática provincial respecto de la infraestructura básica y el mejoramiento del hábitat;

 

Que en función de ello, se propicia la creación de la Oficina Provincial de Coordinación de Proyectos de Infraestructura Básica y Participación Ciudadana con dependencia directa del titular de la jurisdicción;

 

Que en este sentido, deviene necesario suprimir la Oficina del Área Metropolitana actualmente bajo la órbita de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda y transferir los cargos, plantas de personal, bienes, créditos y partidas presupuestarias a la Oficina Provincial a crearse;

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1.- Suprimir en la Jurisdicción 1.1.1.14 -Ministerio de Infraestructura- en la órbita  de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda- la Oficina del Área Metropolitana, aprobada por Decreto N° 1092/05.

 

ARTÍCULO 2.- Modificar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1441/03 y sus modificatorios, creando la Oficina Provincial de Coordinación de Proyectos de Infraestructura Básica y Participación Ciudadana, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexo 1 y 2 (compuestos de dos fojas) forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Determinar para la estructura creada en el artículo precedente, un (1) cargo de Responsable de la Oficina Provincial de Coordinación de Proyectos de Infraestructura Básica y Participación Ciudadana, con rango y remuneración equiparada a Director Provincial, conforme a los cargos vigentes en la Ley N° 10430 - Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 .

 

ARTÍCULO 4.- Transferir las partidas presupuestarias, créditos, personal y bienes de la Oficina del Área Metropolitana suprimida por el artículo 1º del presente a la Oficina Provincial de Coordinación de Proyectos de Infraestructura Básica y Participación Ciudadana creada en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Infraestructura propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 


 

ANEXO 2

 

OFICINA PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

ACCIONES

 

1.      Fomentar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de la población a través de la coordinación de planes y/o programas para la construcción de infraestructura urbana, social, turística y comunitaria.

2.      Fortalecer la gestión institucional y la participación comunitaria instrumentando la articulación de políticas entre gobiernos locales, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional para la solución de temas comunes en los diferentes municipios de la provincia.

3.      Celebrar convenios con Municipios y ONG's para la ejecución de Proyectos de  Infraestructura Básica que fomenten la participación ciudadana.

4.      Brindar asistencia técnica a los Municipios para la presentación de proyectos.

5.      Evaluar la documentación de los proyectos presentados por Municipios y ONG's.

6.      Coordinar con las correspondientes reparticiones del Ministerio de Infraestructura la ejecución y supervisión de los proyectos.

7.      Controlar el cumplimiento de los convenios celebrados e informar periódicamente a la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión el grado de avance de los mismos.

8.       Realizar la suspensión de la ejecución de los proyectos en los casos en que no se  cumplan las cláusulas fijadas por los convenios o acuerdos.