DECRETO 424/77
Obras públicas - Pago diferido de los certificados - Modificación del Decreto 5488/59 Reglamentario de la Ley 6021.
LA PLATA, 8 de MARZO de 1977.
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 45 del Decreto 5488/59, como segundo párrafo, el siguiente:
“Para las obras que se licitaren con pago diferido los pliegos de bases y condiciones deberán exigir la presentación con la oferta de una planilla que corresponda al plan financiero estructurada en base al plan de trabajo. En la planilla constará cada pago efectivo en su importe original que deba realizar la Provincia desde la fecha de iniciación de las obras”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 46 del Decreto 5488/59, por el siguiente:
“Previo el pago por la Tesorería General de la Provincia, el certificado será remitido a la Contaduría General de la Provincia, la que una vez liquidados los intereses, o reajustado su monto y liquidados los intereses en el caso de pago diferido, si correspondieren, lo remita a la Tesorería General para su cancelación. Esta tramitación se impulsará en forma automática.
Cuando el pago de los certificados deba efectuarse por intermedio de la Dirección de Administración u organismo que haga sus veces corresponderá a éstas efectuar la liquidación, la que una vez verificada por el contador fiscal delegado se devolverá de inmediato a la Dirección de Administración para su imputación y pago al contratista o entrega al responsable según se disponga”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.