DECRETO 4413/76

 

Administración Pública - Personal Asesor - Normas para su designación - Derogación de la escala de remuneraciones aprobada por el artículo 15 del Decreto 8795/74.

                                                                           

LA PLATA, 6 de SEPTIEMBRE de 1976.

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el personal que se designe con carácter de Asesor en los términos del artículo 164, inciso b) de la Ley 8303, deberá ser equiparado a los efectos de su remuneración, con alguna de las categorías que determina la citada Ley para el personal de planta permanente.

 

ARTÍCULO 2.- El acto administrativo por el que se efectúe la designación a que se refiere el artículo anterior, contendrá en forma expresa el cargo con el cual se encuentre equiparada la remuneración.

 

ARTÍCULO 3.- El personal que se encuentra prestando servicios en calidad de Asesor, y perciba su remuneración de acuerdo con la escala salarial establecida por el artículo 15 del Decreto 8795/74 y sus posteriores actualizaciones, será reubicado, estableciéndose la equiparación al cargo comprendido en la Planilla Anexa II de la Ley 8303 cuya retribución sea análoga a la que percibe.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase a partir de la fecha del presente, la escala salarial aprobada por el artículo 15 del Decreto 8795/74 y sus posteriores actualizaciones.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.