LEY 13224
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 617 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires el siguiente:
"Artículo 617 bis: DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. MEDIDAS DE SEGURIDAD: Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido. La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente. Las resoluciones que se dicten serán inapelables. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias".
ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 617 ter al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires el siguiente:
"Artículo 617 ter: OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES: Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasione grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio o el usufructuario o todo aquél que ejerza la tenencia del inmueble, podrá requerir que se tomen medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias".
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.