FUNDAMENTOS DE LA LEY 13122

La Ley Nacional 25.599 determina los requisitos que deberán cumplir las agencias de viajes que brinden servicios a contingentes estudiantiles.

El turismo estudiantil es una temática compleja y de especial preocupación y consideración por diferentes sectores de la sociedad desde hace bastante tiempo, situación que se ha acentuado últimamente, particularmente con relación a los viajes de egresados de escuela media.

Cuando se habla de turismo estudiantil se hace referencia a dos conceptos: el viaje de estudios y el viaje de egresados. El viaje de estudios es una modalidad específica del desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y como tal está incorporado como una experiencia práctica y sistemática de la planificación educativa. Por viaje de egresados se entiende el viaje que se desarrolla al culminar una carrera o durante el último año de la misma, y su objetivo central es el de cerrar una etapa en la vida de los miembros de un grupo. Las motivaciones se vinculan con la recreación, la diversión y como complemento conocer el destino. Ambas pueden estar presentes en los diferentes niveles educativos, por lo que es posible armar varias combinaciones diferentes.

Este turismo tiene una significación económica muy importante, pero, sobre todo, involucra valores sociales y culturales de especial trascendencia para la familia porque los usuarios son sus hijos.

Teniendo en cuenta estas características peculiares que enmarcan los viajes de turismo estudiantil se requiere claridad y transparencia en el accionar de los operadores. Toda ambigüedad en la información y en los contratos acerca de la calidad, categoría y tipo de servicios pactados debe erradicarse. Contratos claros con un detalle completo de los servicios y de las responsabilidades que le competen a las agencias y demás prestadores de servicios son elementos de primordial relevancia a la hora de controlar el cumplimiento de lo pactado.

Estas las medidas apuntan a evitar que empresas improvisadas vendan anticipadamente servicios sin contar con la efectiva disponibilidad de los mismos.

Resulta urgente jerarquizar esta actividad, turismo estudiantil no debe ser sinónimo de turismo de baja calidad y de improvisación. Se debe generar confianza en la sociedad y para ello es imprescindible garantizar un sistema de protección al consumidor ante posible incumplimiento por parte de las agencias.

Las instituciones educativas deben contar con un permanente asesoramiento sobre las prestaciones de estas empresas.

Porque creemos que la Ley Nacional 25.599 viene a llenar este vacío normativo, es que proponemos la adhesión de nuestra Provincia a los fines y alcances de esta ley.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados el voto favorable al presente proyecto de ley de adhesión.