DECRETO 118/07

 

La Plata, 5 de Febrero de 2007.

 

Visto el expediente Nº 4104-70.085/03, mediante el cual la Municipalidad de San Fernando modifica la zonificación según el uso vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Municipio citado propicia crear la Zona C2 B y afectar a la misma la manzana designada catastralmente como circunscripción V, sección A, manzana 30, comprendida entre la avenida Presidente Perón, calle Quintana, Avenida del Libertador y calle Henry Dunant, conforme a la Ordenanza Nº 8.035/03 y su Decreto de Promulgación Nº 2.311/03, obrantes a fojas 71/76;

 

Que la propuesta tiene el objetivo de asignar a la manzana 30 una zonificación que concuerde con la existente y la de su entorno, ya que la misma actualmente no está contemplada en el Código de Zonificación vigente;

 

Que deberán excluirse de la aprobación que se gestiona el artículo 5º de la Ordenanza Nº 8.035/03, por ser materia de estricta competencia municipal y ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87) y modificatorios;

 

Que los organismos técnicos competentes se han expedido bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 59/59 vuelta, 62 y 81;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fojas 64/64 vuelta):

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 83 del Decreto-Ley 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87) y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de San Fernando, por la que se modifica la zonificación según el uso vigente en el partido, conforme a la Ordenanza Nº 8.035/03 y su Decreto de Promulgación Nº 2.311/03, que forma parte integrante de este Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTICULO 2º.- La aprobación que se dispone en al artículo primero del presente Decreto excluye el artículo 5º de la Ordenanza mencionada en el artículo precedente, por ser materia de estricta competencia municipal y ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87) y modificatorios.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el sistema de información normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.

 

NOTA: La Ordenanza que forma parte integrante del presente Decreto puede ser consultada en nuestro sitio web en su versión PDF.