DECRETO 118/07
La Plata, 5 de Febrero de 2007.
Visto el expediente Nº
4104-70.085/03, mediante el cual la Municipalidad de San Fernando modifica la
zonificación según el uso vigente en el partido, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio citado propicia
crear la Zona C2
B y afectar a la misma la manzana designada catastralmente como circunscripción
V, sección A, manzana 30, comprendida entre la avenida Presidente Perón, calle
Quintana, Avenida del Libertador y calle Henry Dunant,
conforme a la Ordenanza Nº
8.035/03 y su Decreto de Promulgación Nº 2.311/03, obrantes a fojas 71/76;
Que la propuesta tiene el
objetivo de asignar a la manzana 30 una zonificación que concuerde con la existente
y la de su entorno, ya que la misma actualmente no está contemplada en el Código
de Zonificación vigente;
Que deberán excluirse de la
aprobación que se gestiona el artículo 5º de la Ordenanza Nº 8.035/03,
por ser materia de estricta competencia municipal y ajena a lo dispuesto por el
artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87) y
modificatorios;
Que los organismos técnicos
competentes se han expedido bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 59/59
vuelta, 62 y 81;
Que ha dictaminado la Asesoría General
de Gobierno (fojas 64/64 vuelta):
Que el presente se dicta en uso
de las facultades emergentes del artículo 83 del Decreto-Ley 8.912/77 (T.O. por
Decreto Nº 3.389/87) y modificatorias;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de San
Fernando, por la que se modifica la
zonificación según el uso vigente en el partido, conforme a la Ordenanza Nº 8.035/03
y su Decreto de Promulgación Nº 2.311/03, que forma parte integrante de este
Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos
intervinientes.
ARTICULO 2º.- La aprobación que se dispone en al artículo primero
del presente Decreto excluye el artículo 5º de la Ordenanza mencionada en
el artículo precedente, por ser materia de estricta competencia municipal y
ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley 8.912/77 (T.O. por
Decreto Nº 3.389/87) y modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será incorporado y registrado en
el sistema de información normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de
Gobierno. Cumplido archívese.
NOTA: La Ordenanza que forma
parte integrante del presente Decreto puede ser consultada en nuestro sitio web en su versión PDF.