DECRETO 458/10

LA PLATA, 10 de MAYO de 2010.

VISTO el Decreto Nº 218/10 por el cual se crea la Secretaría Legal y Técnica, con competencia en materia de proyectos y coordinación legislativa, como asimismo en la promulgación de las leyes, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3081/89 se modificó su similar Nº 4270/87 estableciendo que la rubricación del Registro de Leyes estaría a cargo del Secretario General de la Gobernación o del Subsecretario de Asuntos Legislativos;

Que habiéndose creado una Secretaría con competencia específica en la materia, y a fin de asegurar el normal desarrollo del trámite de promulgación de las leyes de la Provincia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que el presente acto se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Dejar establecido que los funcionarios que tendrán a su cargo la rubricación del Registro de Leyes, serán el Secretario Legal y Técnico, el Subsecretario Legal y Técnico, o el Director de Registro Oficial, indistintamente.

ARTÍCULO 2.- Derogar el Decreto Nº 3081/89, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.