DECRETO 458/10
LA PLATA, 10 de MAYO de 2010.
VISTO el Decreto Nº 218/10 por el cual se crea la Secretaría Legal y Técnica, con competencia en materia de proyectos y coordinación legislativa, como asimismo en la promulgación de las leyes, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3081/89 se modificó su similar Nº 4270/87 estableciendo que la rubricación del Registro de Leyes estaría a cargo del Secretario General de la Gobernación o del Subsecretario de Asuntos Legislativos;
Que habiéndose creado una Secretaría con competencia específica en la materia, y a fin de asegurar el normal desarrollo del trámite de promulgación de las leyes de la Provincia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Dejar establecido que los funcionarios que tendrán a su cargo la rubricación del Registro de Leyes, serán el Secretario Legal y Técnico, el Subsecretario Legal y Técnico, o el Director de Registro Oficial, indistintamente.
ARTÍCULO 2.- Derogar el Decreto Nº 3081/89, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.