Fundamentos de la Ley 13581

 

 

 

            El Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 121 las sanciones que podrán aplicar los jueces de Faltas Municipales para las infracciones tipificadas en el propio código y cometidas en jurisdicción de cada municipio.

            Ellas son: 1) amonestación, 2) multas, 3) inhabilitación para conducir vehículos, 4) arresto no redimible, 5) concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación y 6) decomiso.

            Es interesante señalar que algunos municipios han incorporado mediante ordenanzas la aplicación de la realización de tareas comunitarias a los infractores en concurrencia con la aplicación de las otras establecidas en el Código.

            Nos parece que la aplicación de estas medidas, sobre todo para ciertas infracciones (detección de alcoholemia, entre otras) que generalmente son cometidas en su mayoría por jóvenes puede constituir una solución más adecuada que la simple aplicación de otras (multas, por ej.) que en la mayoría de los casos termina el mayor responsable pagándolas sin que genere para el infractor ninguna responsabilidad por su conducta.

            La incorporación de la realización de tareas comunitarias como única sanción o en concurrencia con las demás establecidas en el Código de Tránsito deberán tener como correlato el debido control sobre su efectivo cumplimiento por parte de la autoridad de aplicación que la dispuso.

            Por lo expuesto, es que incorporamos como inciso 7 del artículo 121 de la Ley 11.430, (Texto según Ley 11.768) la sanción de tareas comunitarias, solicitando al Honorable Cuerpo el respaldo a la presente iniciativa.