Fundamentos de la
Ley 13885
El proyecto de ley tiene como objeto suspender por el lapso de un año, con motivo del vencimiento de la inmediata anterior Ley 13.668 que así lo disponía, los juicios promovidos para el cobro de las deudas derivadas de la realización de obras de infraestructura urbana, cuya adjudicación corresponde a empresas privadas por la aplicación de la Ordenanza General número 165.
Es de destacar que la motivación de la presente petición se formula en la delicada situación económica que atraviesan los vecinos demandados, y que puede desencadenar en la privación de sus viviendas, a través de un remate, por parte de las empresas acreedoras, por el cobro del capital, más intereses y costas del juicio.
A pesar del tiempo transcurrido, se mantienen las condiciones estructurales que motivaron el dictado de la originaria Ley 12.531 y sus modificatorias, ya que los vecinos beneficiados con obras de infraestructura carecen de recursos económicos para afrontar el pago de las mejoras, las cuales por tratarse de empresas privadas son exigidas sin condicionamientos.
La presente normativa también persigue el efectivo goce del servicio público que tuvo por objeto la obra, para lo cual se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas conducentes, en coordinación con los municipios, que faciliten las pertinentes conexiones domiciliarias de los vecinos frentistas.
Merece destacarse que los usuarios de los servicios públicos domiciliarios son los más necesitados de protección, pues el acceso al consumo de los servicios públicos es el primer derecho de los ciudadanos-usuarios, en cuanto imprescindibles para el desenvolvimiento de una vida digna.
Es por las razones expuestas, que solicito a los señores senadores, acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.
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