DECRETO 33/93
CONSEJO EMPRESARIO BONAERENSE
Su creación e integración
La Plata, 7 de enero de 1993
VISTO la sugerencia formulada por la Coordinadora Empresaria Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que es de sana política para todo gobierno nutrirse de la experiencia de los distintos actores sociales para lograr una mejor calidad de sus decisiones y un mayor ajuste entre éstas y la realidad.
Que las organizaciones intermedias son el canal adecuado para transmitir esas experiencias y en especial respecto de los temas económicos, donde es particularmente importante el conocimiento de las opiniones y vivencias de industriales, comerciantes y productores agropecuarios.
Que la Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires (ADIBA), la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires (CEPBA), la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA) y la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), nuc1eadas en la Coordinadora Empresaria Bonaerense, tienen una representatividad que abarca a las actividades económicas privadas de la Provincia.
Que un Consejo Empresario es el medio idóneo para darle un cauce orgánico a la relación con las Entidades Gremiales Empresarias y que es viable si se lo conforma de un modo en el que el aporte de ideas y experiencias no comprometa la independencia del Poder Ejecutivo en el momento de adoptar decisiones conforme a las facultades que establece la Constitución de la Provincia.
Que este Consejo debe estar conformado por un número limitado de miembros investidos cada uno de ellos de la máxima representatividad institucional.
Que el mencionado cuerpo no debe organizarse con una estructura administrativa propia ni debe implicar gastos para la administración que, por lo demás, no son necesarios.
Que es conveniente, si se va a requerir y utilizar estas opiniones basadas en la experiencia, brindar a los miembros del Consejo la información adecuada al cumplimiento de su cometido.
Que en virtud de lo expuesto, la creación de un cuerpo de estas características no encuentra obstáculo Constitucional y Legal alguno y está dentro de las facultades del Poder Ejecutivo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase el Consejo Empresario Bonaerense que tendrá por función analizar y evaluar en forma conjunta con el Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de la Producción, las políticas globales relacionadas con la actividad económica productiva de la Provincia.
ARTICULO 2.- El Consejo Empresario Bonaerense estará integrado por dos (2) representantes titulares y un (1) alterno por cada uno de las siguientes entidades: Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires (ADIBA), Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires (CEPBA), Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA), y la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA). Los presidentes, de las mismas serán los representantes naturales del Consejo.
ARTICULO 3.- El Consejo Empresario Bonaerense se reunirá al menos una vez por mes con el Señor Ministro de la Producción.
ARTICULO 4.- Los Consejeros actuarán ad-honorem y no podrán hacer designaciones de personal ni efectuar gastos por cuenta de la Provincia. Para el cumplimiento de su cometido podrán solicitar información adecuada a los Ministerios y Reparticiones competentes.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.