DECRETO 99/93

LA PLATA, 15 de ENERO de 1993.

VISTO los Decretos Nacionales 532/92 y 1.168/92, dictados en el marco de la Ley 23.696 de Reforma del Estado, mediante los cuales se dispuso la supresión de ramales y servicios de pasajeros operados por la Empresa Ferrocarriles Argentinos; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que las normas en cuestión contemplan la posibilidad de que las Provincias se hagan cargo de aquellos ramales y servicios que se prestan en sus respectivos ámbitos territoriales, en tanto manifestaren su interés en tal sentido;

 

 

Que el Gobierno Provincial entiende conveniente y oportuno mantener las prestaciones de todos aquellos servicios y ramales esenciales que permitan dotar a su estructura de transporte de un medio eficaz y económico, que se constituya en una alternativa frente a los otros medios de transporte apta y competitiva para su utilización por la población;

 

 

Que deben, en consecuencia, implementarse las medidas indispensables tendientes a concretar la transferencia de las líneas y servicios en cuestión a la esfera provincial, como asimismo su inmediata entrega por concesión al sector privado, de modo de lograr una explotación que garantice la eficiencia, economicidad y calidad de las prestaciones que se brinden al público, bajo riguroso control del Estado.

 

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Créase en Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción y posterior entrega en concesión al sector privado, de las líneas, ramales, servicios, maquinarias, inmuebles, instalaciones y demás accesorios afectados al transporte ferroviario que sean transferidos a la órbita provincial de conformidad con el convenio a celebrarse con el Estado Nacional a tal efecto.

 

 

ARTICULO 2.- La Unidad Ejecutora estará presidida por un Administrador General secundado por un Sub Administrador General, designados por el Poder Ejecutivo. El Sub Administrador General será el reemplazante natural del Administrador General, en caso de ausencia, impedimento o acefalía.

 

 

ARTICULO 3.- La Unidad Ejecutora será asistida por un Consejo Asesor compuesto por cuatro (4) miembros representantes de los Ministerios de Obras y Servicios Públicos, de la Producción, Gobierno y Justicia y de Economía, que serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de cada una de las citadas Jurisdicciones.

 

 

Asesorará al Administrador General en aquellos asuntos vinculados a la política y planes ferroviarios, como así también sobre aquellos temas de significación relacionados con la competencia del Organismo.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- La Unidad Ejecutora tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y funciones:

 

 

1.- Llevar a cabo las gestiones necesarias para la concreción de la transferencia de servicios, ramales, instalaciones, líneas, maquinarias y demás bienes integrantes de los servicios ferroviarios del Estado Nacional a la Provincia de Buenos Aires.

 

 

2.- Adoptar todas las medidas necesarias para transferir al sector privado, en concesión de servicio público, tales servicios, proponiendo al Poder Ejecutivo las modalidades, condiciones y demás recaudos indispensables a tal efecto.

 

 

3.- Proponer la celebración de acuerdos con Organismos de otras Jurisdicciones, Nacionales o Provinciales, tendientes a la mejor prestación de los servicios.

 

 

4.- Proponer al Poder Ejecutivo, dentro de los quince (15) días de iniciado su funcionamiento, los cronogramas de acción para el cumplimiento de las responsabilidades que se le asignan. Aprobados los plazos de ejecución por el Poder Ejecutivo, serán de cumplimiento riguroso para la Unidad.

 

 

5.- Controlar la regular prestación de los servicios entregados en concesión, aplicando a tal efecto los procedimientos y sanciones previstos reglamentariamente y/o en el contrato de concesión respectivo.

 

 

6.- Proponer al Poder Ejecutivo el reglamento del servicio, las normas de procedimiento para la constatación de infracciones y la imposición de sanciones.

 

 

7.- Controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los concesionarios en los contratos de concesión del servicio respectivo.

 

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia, Economía, Producción y Obras y Servicios Públicos.

 

 

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.