DEROGADO POR DECRETO 215/90
DECRETO 10870/87
Fondo de Ayuda Financiera de
Exp. 2.239-050.190/87.
Visto el expediente número 2239-050190/87, por
el que
CONSIDERANDO:
Que es menester aprobar el Reglamento del
Decreto Ley 9801/82, para el debido funcionamiento del Fondo de Ayuda
Financiera de
Que habiendo intervenido
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO
1.- Reglaméntese el Decreto-Ley 9801/82, de creación del Fondo de Ayuda
Financiera de
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
CAPÍTULO I - De su integración y duración
Artículo 1.-
Los miembros de
Artículo 2.-
El Vicepresidente al igual que el secretario, serán elegidos por la comisión entre los vocales.
Artículo 3.- Los miembros
de
Artículo 4.-
Corresponde a
Artículo 5.-
Artículo 6.- El quórum para sesionar lo constituirá la presencia del Presidente o Vicepresidente y dos de sus miembros.
En los casos de sesiones
extraordinarias, o tratamiento de temas que por su importancia, naturaleza y/o
inversión así lo requieran, será necesaria la presencia de por lo menos cuatro
(4) de los miembros de
Artículo 7.- Los
temas a ser tratados por
Artículo 8.- Las
decisiones adoptadas por
En los casos de dictamen a emitir en expedientes, las decisiones deberán constar en los mismos, sin perjuicio de su mención en acta y archivo de una copia de tales decisiones.
Artículo 9.- Si la naturaleza de alguna cuestión puesta en la orden del día lo hiciera conveniente podrán aprobarse en conjunto, casos en que se presentaren situaciones coincidentes mediante nómina, listado u otro mecanismo similar; como así también resolver con criterio de extensión general una decisión adoptada con carácter individual, cuando existieren casos análogos.
Artículo 10.- Los
miembros de
El otorgamiento y pago de
viáticos, se hará conforme lo determina
Artículo 11.-
Tratándose de informes de otros
organismos dependientes de la jefatura de policía, el requerimiento se
efectuará por intermedio del señor Presidente de
Artículo 12.- Los
miembros de
En los casos de divergencia del
Directorio de
Subsistiendo el punto de vista de
Artículo 13.- El
Presidente de
Artículo 14.- El
Presidente tendrá bajo sus inmediatas órdenes a todo el personal de
Artículo 15.- El Presidente tendrá voz y voto y además doble voto en caso de empate.
Artículo 16.- Es
deber del Presidente cumplir y hacer cumplir
Artículo 17.- El
Presidente adoptará todas las medidas que con carácter de urgencia concurran a
garantizar el orden y buen funcionamiento del organismo, con cargo de dar
cuenta oportunamente a
Artículo 18.- Son funciones del Vicepresidente:
Artículo 19.- Son funciones del Secretario:
Artículo 20.- Son funciones de los vocales:
Artículo 21.- Para el
debido desempeño de sus funciones,
El personal que conforme tales dependencias podrá tener carácter de efectivo, transitorio y/o contratado, según las necesidades del organismo.
El personal transitorio y/o
contratado, podrá ser designado en forma directa por el Directorio de
Artículo 22.- Habrá una
Secretaría de Coordinación, que dependerá directamente de
Artículo 23.- Las
funciones, deberes y atribuciones del personal mencionado precedentemente,
serán fijados en una reglamentación interna, la cual deberá ser aprobada por
resolución del Directorio de
Artículo 24.- Las
funciones administrativas del Fondo, ajenas a las atribuciones de
TÍTULO II - De los recursos y beneficios
CAPÍTULO I - De los recursos
Artículo 25.- Los recursos
y capital del Fondo de Ayuda Financiera se integrará,
conforme a las disposiciones del artículo 3º de
Artículo 26.- Los fondos previstos en la presente norma, serán distribuidos en la siguiente proporcionalidad:
a) a) Préstamos siniestrales 20%
b) b) Préstamos para turismo y adquisición de bienes muebles 30%
c) c) Préstamos para locación, adquisición, construcción, ampliación, refacción, etc. de bienes inmuebles 40%
d) d) Fondo de reserva 5%
e) e) Fondo de funcionamiento 5%
Artículo 27.- Los préstamos siniestrales, serán destinados a solucionar la situación de aquellos afiliados que sufran las consecuencias de desastres, casos fortuitos, etc. (incendios, inundaciones temporales, etc.).
Artículo 28.- El
fondo de reserva, estará constituido por el porcentaje mensual previsto en el
inciso d) y los saldos de los fondos de los incisos a), b), c) y e) del
artículo 26 de la presente reglamentación y, los ingresos previstos en los
incisos b) y c) del artículo 3º de
Tendrá por finalidad la constante capitalización del Fondo, mediante su inversión a título compensatorio en el Banco Provincia o, en títulos públicos en instituciones oficiales.
Artículo 29.- Cuando la situación financiera lo hiciera factible y las necesidades o requerimientos de los afiliados, lo aconsejaren, podrá alterarse circunstancialmente la proporcionalidad de distribución prevista en los incisos a), b), y c) del artículo 26.
Artículo 30.- Los beneficios a otorgarse serán los expresamente mencionados en el artículo 26 de la presente reglamentación.
Artículo 31.- Los
montos de los préstamos, plazos de amortización, requisitos de otorgamiento,
intereses, garantes, etc. serán propuestos por
Artículo 32.- El monto de los préstamos deberá ser igualitario para un mismo grupo jerárquico, no pudiendo existir discriminación alguna en el otorgamiento de las prestaciones.
Los préstamos deberán ser concedidos por rigurosa orden de recepción de las solicitudes, una vez cumplimentados los requisitos exigibles.
Los requirentes deberán ofrecer la suficiente garantía resarcitoria para el Fondo de Ayuda Financiera, a criterio de las autoridades del mismo.
Artículo 33.- En los casos de préstamos siniestrales, cuando se trate de emergencias, que hubieran afectado a varios afiliados, para el otorgamiento de los beneficios, se tendrá en cuenta la capacidad financiera que en total pueda afectarse para el caso y, en base a la misma procurar una distribución equitativa de los beneficios teniendo en cuenta:
a) a) Los daños sufridos por cada uno;
b) b) La cantidad de componentes del grupo familiar;
c) c) La situación económica de cada afectado;
d) d) Toda otra situación de índole social que se pudiera considerar al efecto.
De tener el recurrente en tales casos, afectada su capacidad de amortización, podrá el Fondo con carácter de excepción, conceder al afectado un período de gracia, para dar comienzo al pago de la cuotas del préstamo.
Asimismo, y con idéntica finalidad, podrá ampliarse al solicitante el monto del préstamo -aun cuando supere el máximo fijado para su nivel jerárquico-, y extender el plazo de amortización de los mismos.
Artículo 34.- Los préstamos otorgados para la adquisición de bienes, cuyo monto fuere superior a diez (10) sueldos del básico de la jerarquía de agente del Agrupamiento Comando de Policía, deberán ser garantizados mediante prenda u otro medio similar, que a juicio de las autoridades del Fondo, signifiquen suficiente seguridad.
Artículo 35.- Los préstamos para adquisición, construcción, ampliación, refacción, etc. de inmuebles y, los de emergencia siniestrales de inmuebles, deberán ser asegurados mediante garantía suficiente constituidas a favor del Fondo de Ayuda Financiera.
A tales efectos la garantía podrá constituirse sobre el bien inmueble motivo del préstamo, o sobre otros bienes similares de componentes del grupo familiar o terceros, ofrecidos a tales fines.
Artículo 36.- En
los casos precedentes, la constancia de los estragos causados por los
siniestros, informes técnicos, informes socio-económicos, evaluaciones y demás
certificaciones como así, la valuación de bienes ofrecidos en garantía, serán
realizados por el personal profesional y técnico dependiente de
Artículo 37.- Sobre todos los préstamos que se otorguen, se aplicará mensualmente una cuota de previsión de incobrabilidad, con el cual se formará un fondo especial de cobertura.
Artículo 38.- Sobre
los bienes muebles que expresamente determinen las autoridades del Fondo en
En el caso que
Artículo 39.-
Cuando fueren constatadas
transgresiones, las mismas serán comunicadas al Directorio de