LEY 14625
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el plazo de dos (2) años la
vigencia de la Ley Nº
14.376, que dispone la suspensión del trámite de los juicios a partir de la
sentencia de trance y remate o la ejecución de la sentencia, derivados de la
realización de obras de infraestructura urbana, en especial de gas, agua
corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares
por aplicación de la
Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando
exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen
créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos
participativos o planes de unidades generadoras de empleo.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil
catorce.