DECRETO 3606/91

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 141/2021

LA PLATA,  25 de octubre de 1991.

VISTO la creación del Sistema Oficial de Distribución de Información Clasificada; y

CONSIDERANDO:

Que el organismo creado en cumplimiento de lo previsto por el Decreto Nº 843/91 tiene por finalidad el retiro o recepción, transporte y entrega de documentación, correspondencia y paquetería en la ciudad de La Plata y alrededores, Capital Federal e interior de la Provincia;

Que dicha tarea se ha centralizado por medio de circuitos lógicos y frecuencias programadas, para reemplazar el sistema inorgánico que se estaba realizando a través de las distintas dependencias de la Administración;

Que esta centralización implica una racional utilización de elementos materiales, vehículos y recursos humanos, traduciéndose en la intervención de un número significativamente menor de agentes destinados a la distribución de la documentación;

Que ese número significativamente menor de agentes deberá desplegar una tarea de compleja envergadura, ya que sobre ese único organismo recaerá la responsabilidad de un transporte considerablemente más económico, rápido y eficaz;

Que para alcanzar esos objetivos el personal deberá mantener un ritmo de labor prolongado y constante, que tiene que ser dimensionado en un régimen horario de mayor extensión al que rige con carácter general por Decreto Nº 786/91, conforme a las previsiones del Artículo 1º de ese acto (cuarenta y ocho horas semanales de labor);

Que, asimismo, la continuidad de la labor a desarrollar por el personal afectado al sistema exige una actividad crítica que implica una asistencia casi perfecta, la que debe ser bonificada a través de un adicional específico vinculado al presentismo del agente;

Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1: Fíjase, a partir del 1º de Septiembre de 1991, el régimen excepcional de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, conforme lo previsto por el Decreto Nº 786/91, para el personal que cumple tareas en el Sistema Oficial de Distribución de Información Clasificada, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 2: (DEROGADO POR DECRETO 141/2021) Otórgase, para el personal aludido en el Artículo anterior una bonificación por Actividad Crítica, equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo básico de la Categoría 1 de la Ley Nº 10430, la que será percibida por aquellos agentes que no incurran en más de quince (15) días de inasistencia en el año, con excepción de las motivadas por las siguientes causales:

  1. Licencia por accidente de trabajo.
  2. Licencia por descanso anual.
  3. Días de exámenes finales de Carreras Universitarias.
  4. Donación de sangre.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

José María Díaz Bancalari                                      José Luis Di Lorenzo

Ministro de Gobierno                                                Ministro de Acción Social

Eduardo Quiñones                                                  José María Vernet

Ministro de Obras y Servicios Públicos                    Ministro de Asuntos Agrarios y Pesca

Ginés Gonzalez García                                           Jorge Luis Remes Lenicov

Ministro de Salud                                                      Ministro de Economía

Antonio Cafiero

Gobernador