DECRETO 593/91


La Plata, 12 de MARZO DE 1991.


VISTO la presentación del grupo empresario SUPERCEMENTO S.A. DYOPSA S.A., por la que se propone la creación de un nuevo núcleo urbano en la proximidad de la localidad de Benavidez, Partido de Tigre, y la solicitud de conformar a los efectos instrumentales de la implementación de dicho emprendimiento una Comisión Promotora Mixta con miembros representantes de la Provincia, del Municipio de Tigre y de la empresa, y


CONSIDERANDO:

Que, atento a las presentaciones formuladas, el proyecto es de alto impacto político-económico y social, toda vez que implica movilización de la industria de la construcción y afines, generación estimada en el mediano plazo de más de 50.000 empleos y 35.000 viviendas, recuperación desde el punto de vista ambiental de un área notablemente deteriorada de más de 1.500 has., inserción en el conurbano bonaerense de un núcleo de crecimiento dinámico e integral, independiente del centralismo existente, que podría llegar a albergar 170.000 habitantes.


Que el proyecto cumple con criterios de descentralización y regionalización que han sido objetivos del Gobierno Provincial desde el inicio mismo de su gestión.


Que la actual coyuntura nacional hace impensable un emprendimiento de esta magnitud si no parte del esfuerzo del sector privado y conlleva la anuencia del sector público.


Que esa misma situación hace necesario el abordaje de una acción piloto ejemplar que sirva de experiencia y testimonio al resto de la comunidad.


Que oportunamente la Asesoría General de Gobierno ha dado su dictamen favorable a la conformación de la mencionada Comisión Promotora Mixta, en tanto los cometidos que se le fijen no afecten atribuciones que el ordenamiento jurídico ha establecido como propias de la competencia de los organismos y dependencias estatales correspondientes.


Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial la erección de un nuevo núcleo urbano en el Partido de Tigre, en los términos del proyecto presentado por el grupo empresario integrado por las firmas SUPERCEMENTO S.A. - DYOPSA S.A. y que se halla glosado a las actuaciones identificadas con el número 2200-04395/91.


ARTICULO 2.- Constituyese una comisión promotora mixta cuya misión, con los alcances de los considerandos precedentes, será la de coordinar las gestiones conducentes a determinar la factibilidad, e instrumentación en su caso, del proyecto de creación de un nuevo núcleo urbano en el Partido de Tigre.


ARTICULO 3.- Por el Gobierno Provincial la Comisión será integrada por el Subsecretario de Asuntos Municipales y el Subsecretario de Urbanismo y Vivienda, los que podrán delegar aspectos de la gestión en funcionarios de rango no menor al de Director.


ARTICULO 4.- Invítase a la Municipalidad de Tigre y a las firmas SUPERCEMENTO S.A. - DYOPSA S.A. a designar respectivamente un representante para integrar la Comisión que se crea por el artículo 2°.


ARTICULO 5.- El Gobierno de la Provincia designará un Coordinador responsable del Programa.


ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.