DECRETO 593/91
La Plata, 12 de
MARZO DE 1991.
VISTO la
presentación del grupo empresario SUPERCEMENTO S.A. DYOPSA S.A., por la que se
propone la creación de un nuevo núcleo urbano en la proximidad de la localidad
de Benavidez, Partido de Tigre, y la solicitud de conformar a los efectos
instrumentales de la implementación de dicho emprendimiento una Comisión
Promotora Mixta con miembros representantes de la Provincia, del Municipio de
Tigre y de la empresa, y
CONSIDERANDO:
Que, atento a las
presentaciones formuladas, el proyecto es de alto impacto político-económico y
social, toda vez que implica movilización de la industria de la construcción y
afines, generación estimada en el mediano plazo de más de 50.000 empleos y
35.000 viviendas, recuperación desde el punto de vista ambiental de un área
notablemente deteriorada de más de 1.500 has., inserción en el conurbano
bonaerense de un núcleo de crecimiento dinámico e integral, independiente del
centralismo existente, que podría llegar a albergar 170.000 habitantes.
Que el proyecto
cumple con criterios de descentralización y regionalización que han sido
objetivos del Gobierno Provincial desde el inicio mismo de su gestión.
Que la actual
coyuntura nacional hace impensable un emprendimiento de esta magnitud si no
parte del esfuerzo del sector privado y conlleva la anuencia del sector
público.
Que esa misma
situación hace necesario el abordaje de una acción piloto ejemplar que sirva de
experiencia y testimonio al resto de la comunidad.
Que oportunamente la
Asesoría General de Gobierno ha dado su dictamen favorable a la conformación de
la mencionada Comisión Promotora Mixta, en tanto los cometidos que se le fijen
no afecten atribuciones que el ordenamiento jurídico ha establecido como
propias de la competencia de los organismos y dependencias estatales
correspondientes.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Declárase de
Interés Provincial la erección de un nuevo núcleo urbano en el Partido de
Tigre, en los términos del proyecto presentado por el grupo empresario
integrado por las firmas SUPERCEMENTO S.A. - DYOPSA S.A. y que se halla glosado
a las actuaciones identificadas con el número 2200-04395/91.
ARTICULO 2.- Constituyese una
comisión promotora mixta cuya misión, con los alcances de los considerandos
precedentes, será la de coordinar las gestiones conducentes a determinar la
factibilidad, e instrumentación en su caso, del proyecto de creación de un
nuevo núcleo urbano en el Partido de Tigre.
ARTICULO 3.- Por el Gobierno
Provincial la Comisión será integrada por el Subsecretario de Asuntos
Municipales y el Subsecretario de Urbanismo y Vivienda, los que podrán delegar
aspectos de la gestión en funcionarios de rango no menor al de Director.
ARTICULO 4.- Invítase a la
Municipalidad de Tigre y a las firmas SUPERCEMENTO S.A. - DYOPSA S.A. a
designar respectivamente un representante para integrar la Comisión que se crea
por el artículo 2°.
ARTICULO 5.- El Gobierno de la
Provincia designará un Coordinador responsable del Programa.
ARTICULO 6.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.