DEROGADA POR LEY 15044

 

LEY 13778

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13822.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créase la Comisión de Estudio para la Reforma del Mapa Judicial de la Provincia de Buenos Aires, cuya misión será proponer las modificaciones que estime necesarias en el ordenamiento territorial del Poder Judicial, para hacer efectivo el postulado de igualitario acceso a la justicia y dar celeridad al funcionamiento de la administración de justicia.


ARTICULO 2.- La Comisión realizará un profundo estudio del Mapa Judicial Bonaerense en toda su dimensión, investigando las relaciones de población, superficie, densidad, litigiosidad, distancia desde la sede y condiciones del servicio.


ARTICULO 3.- (Texto según Ley 13822) La Comisión de Estudio estará integrada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia; por un (1) representante del Ministerio de Justicia; tres (3) legisladores en representación de la Honorable Cámara de Senadores, debiendo contemplarse en su integración la participación de las minorías; tres (3) legisladores en representación de la Honorable Cámara de Diputados, debiendo contemplarse en su integración la participación de las minorías; dos (2) representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial y dos (2) representantes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos.

 

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de su misión, la Comisión queda facultada para programar sus actividades y planes de trabajo, dictar su propio reglamento y requerir informes, así como adoptar medidas adecuadas a los fines de su creación.


ARTICULO 5.- La Comisión tendrá su sede en la Legislatura. Los miembros actuarán con carácter honorario.


ARTICULO 6.- El Ministerio de Justicia designará un coordinador de la Comisión.


ARTICULO 7.- La Comisión deberá expedirse dentro de los ciento veinte (120) días contados desde su constitución.


ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DECRETO 87/07

(Ver Dec.850/08 el cual promulga como parte integrante de la presente Ley  las expresiones observadas por el presente Decreto)

 

La Plata, 13 de diciembre de 2007

 

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2.100-29.818/ 07, correspondiente a las actuaciones legislativas E-147/07/08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 21 de noviembre del corriente año, mediante el cual se crea la Comisión de Estudio para la Reforma del Mapa Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

 

CONSIDERANDO:


Que dicha Comisión realizará un profundo estudio del Mapa Judicial Bonaerense en toda su dimensión, investigando las relaciones de población, superficie, densidad, litigiosidad, distancia desde la sede y condiciones del servicio.


Que el texto sancionado en su ARTICULO 3° establece la composición de la citada Comisión y en lo pertinente a la representación legislativa, dispone que se integrará por 3 (tres) legisladores pertenecientes a la Cámara de Senadores y 6 (seis) a la Cámara de Diputados;


Que es dable señalar, que no se advierte razón alguna que justifique que haya representación desigual de ambas Cámaras, desde que las mismas tienen iguales responsabilidades en cuanto a las medidas tendientes a reformar dicho Mapa Judicial;


Que corresponde con tal finalidad, preservar una representación igualitaria del Poder Legisferante, ante lo cual deviene observable su integración, en la inteligencia que los 6 (seis) legisladores que conforman la comisión, corresponda 3 (tres) a cada Cámara;


Que así también integran la Comisión creada, dos (2) representantes del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires;


Que conforme lo normado por el ARTICULO 175, cuarto párrafo de la Constitución Provincial, “el Consejo de la Magistratura se compondrá, equilibradamente, con representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de abogados de la Provincia”;

 

Que el mismo ARTICULO 3° de la iniciativa en examen, establece que dicha Comisión estará además compuesta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, por un representante del Ministerio de Justicia, 2 (dos) representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial y 2 (dos) representantes del Colegio de Abogados de esta Provincia; todos organismos y entidades que integran el Consejo de la Magistratura, ante lo cual deviene colegir que la representación asignada a este órgano, es superflua e innecesaria;


Que las observaciones formuladas no desvirtúan el espíritu y la aplicación del proyecto sancionado, ni van en detrimento de la unidad de texto del mismo;


Que en tal sentido se han expedido el Ministerio de Justicia y la Asesoría General de Gobierno;


Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los ARTICULOS 108 y 144 inciso 2º de la Constitución Provincial.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Observar en el ARTICULO 3º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 21 de noviembre de 2007, al que hace referencia el Visto del presente, los siguientes términos: “….tres ( 3 ) Legisladores en representación de la Honorable Cámara de Senadores, debiendo contemplarse en su integración la participación de las minorías “ … “ …en representación de la Honorable Cámara de Diputados …”; “…dos (2) representantes del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires “


ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el ARTICULO precedente.


ARTICULO 3º  Comunicar a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.


ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

 

Alberto Pérez                                                                               Daniel O. Scioli

Ministro de Jefatura                                                                          Gobernador

de Gabinete y Gobierno