LEY 13419

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.-Incorpórase como inciso c) del artículo 56° de la Ley 5.177, Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogados y Procuradores -T.O. Decreto 2.885/01-, el siguiente:

“Artículo 56.- El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones:

c) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo