LEY 13419
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-Incorpórase como inciso c) del artículo 56° de la Ley 5.177, Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogados y Procuradores -T.O. Decreto 2.885/01-, el siguiente:
“Artículo 56.- El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones:
c) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo