Fundamentos de la Ley 13418
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HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, que propicia la incorporación del artículo 231 bis al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de solucionar los conflictos que se suscitan en torno a la restitución de bienes inmuebles, cuya posesión o tenencia ha sido turbada en los términos del artículo 181 del Código Penal de la Nación. La reciente experiencia recogida en las contiendas suscitadas con relación a predios rurales, es decir la tardía restitución de los mismos a sus legítimos poseedores o tenedores obedece a interpretaciones diversas sobre la oportunidad procesal en que puede disponerse la devolución, de ahí la necesidad de dotar a los jueces de la herramienta normativa idónea que pueda ser utilizada como criterio rector. La norma cuya incorporación se sugiere facilitará la labor de los magistrados que intervienen en el conocimiento de los delitos descriptos en el artículo 181 del Código Penal, ya que mediante ésta se faculta expresamente al juez -cualquiera fuera el estado procesal de la investigación penal- para disponer la restitución provisoria del inmueble objeto de despojo, sin otro requisito más que la verosimilitud del derecho invocado. De este modo se armonizan debidamente los derechos de la víctima de la usurpación, con los de quien es indicado como el legítimo tenedor o poseedor, ya que, por una parte permite poner término a los efectos permanentes del delito y por otra, asegura los eventuales perjuicios que pudieran derivarse de la devolución del inmueble al otorgar la facultad de fijar una caución. Es dable señalar que la norma que se propone reconoce como fuente al artículo 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación. A mérito de las consideraciones vertidas, y en ejercicio de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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