DECRETO 139/84

 

La Plata, 11 de enero de 1984.

 

Visto el Decreto Nº 1200/82 modificatorio del Reglamento de Licencias, Puntualidad y Responsabilidad y Régimen de Suplencias del Personal Docente aprobado por Decreto Nº 141/77, lo propuesto por el Ministerio de Educación y Cultura; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 44 del Decreto Nº 1200/82 configura situaciones de injusticia para los docentes que se desempeñan como provisionales y suplentes en lo referente a la liquidación de compensación durante el período de vacaciones y de receso escolar, criterio que es sostenido por las autoridades responsables de la conducción del área Educación y que comparte el magisterio en general y las asociaciones gremiales docentes;

 

Que es objetivo primordial reconocer la labor del personal docente y su contribución al mejoramiento del sistema educativo;

 

Que ello implica la necesidad perentoria de derogar el artículo 44 del citado Reglamento aprobado por Decreto Nº 1200/82 y restablecer la vigencia del artículo 44 del Decreto Nº 141/77, hasta tanto se opere la modificación de las normas reglamentarias vigentes, mediante la consulta a los sectores docentes interesados;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 44 del Reglamento de Licencias, Puntualidad y Responsabilidad y Régimen de Suplencias del Personal Docente, establecido por Decreto Nº 1200/82.

 

ARTÍCULO 2.- Restablécese la vigencia del artículo 44 del Decreto Nº 141/77.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario en el Departamento de Educación y Cultura.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

ARMENDARIZ

Idiart de Rebon