DECRETO 975/91


LA PLATA, 23 de ABRIL de 1991.


VISTO el Decreto Nº 1197/85 y el Decreto Nº 3629/85, por el cual se reglamenta la Ley 10.205 de Pensiones Sociales, y


CONSIDERANDO:

Que la modalidad de pago establecida en el artículo 9º del Decreto 1197/85 en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto 3629/85, no resulta adecuada a las necesidades actuales;


Que resulta necesario hacer efectivas estas prestaciones en forma rápida, en tiempo y en el lugar más próximo al domicilio del beneficiario;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.– Sustitúyese el artículo 9º del Decreto 1197/85, en la redacción dada por el Decreto 3629/85, por el siguiente:


   Artículo 9.– El importe de las pensiones sociales será girado por el Instituto de Previsión Social a través de la entidad bancaria, pagadora de prestaciones de ese organismo, más próxima al domicilio del beneficiario”.


ARTICULO 2.– El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.


ARTICULO 3.– Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Dirección de Despacho), a sus efectos.